REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

S-1712-2025-TSM
SOLICITANTE: ZULY MILAGROS GARCÍA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.455.164.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168. Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) designada mediante Resolución Nº DDPG- 2025-032, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), según Acta de Distribución Nº 053-2025 de esta misma fecha y; presentado por la ciudadana ZULY MILAGROS GARCÍA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.455.164, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168. Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) designada mediante Resolución Nº DDPG- 2025-032, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy, por ante el juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-Instetato el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLEGAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-7.949.536 según consta en el Acta de defunción Nro. 617, folio Nº 117 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el Libro de Defunciones del año dos mil veinticuatro (2024) por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos ZULY MILAGROS GARCÍA DE VILLEGAS y YOELSON IVAN VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.455.164 y V-21.640.369 respectivamente, esposa e hijo, según consta en Acta de Matrimonio Nro 122, Folio Nº 122, de fecha diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991) y Acta de Nacimiento Nº 773, folio Nº 38 de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) respectivamente insertas en los libros de Nacimientos, respectivamente insertas en los libros de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO ANTONIO VILLEGAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-7.949.536.
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARÍA YUBILET RUÍZ RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO FUENTES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.217.728, y V-26.111.562 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARAR a los ciudadanos ZULY MILAGROS GARCÍA DE VILLEGAS y YOELSON IVAN VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.455.164 y V-21.640.369 respectivamente, en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO ANTONIO VILLEGAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-7.949.536. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45) a.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1712-2025-TSM
NJOM/AR/jp