REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
S-1702-2025-TSM
SOLICITANTE: MARIO ROMERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.412.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168, Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Defensa Pública extensión valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (19) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, según Acta de Distribución Nº 032/2025 y; presentado por el ciudadano MARIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.412, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168, Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Defensa Pública extensión valles del Tuy; siendo asignado a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alega el solicitante que en fecha doce (12) de abril del año dos mil diecinueve (2019), falleció Ab-Intestato la ciudadana CARMEN ZORELLY SERRANO DE ROMERO, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.402.174, según consta en Acta de Defunción Nro. 286, folio 036 del año dos mil diecinueve (2019), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Alega el solicitante ser el cónyuge de la Causante, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 230, Folio 075, de fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), inserta en la Oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que, solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus CARMEN ZORELLY SERRANO DE ROMERO, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.402.174.
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte actora presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar la deposición testimonial.
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARGIN YDELYS ASCANIO y YORGUI VICENTE REQUENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.542.332 y V-6.413.307 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a MARIO ROMERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.412, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Cujus CARMEN ZORELLY SERRANO DE ROMERO, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.402.174.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1702-2025-TSM
NOM/AR/hq
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