REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Y JURISDICCIÓN CIVIL




E E EXP. 5658-2025
SOLICITANTE(S): VISNEIDYS ANDREINA OJEDA BLANCO & MANUEL ANTONIO FERNANDEZ SANES -
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. -
TRIBUNAL: JUZG. DE MCPIO. ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.

FECHA ENTRADA DÍA: DIEZ (10) DE MARZO 2025.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los diez (10) días de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). -
214° y 166°
Por recibida Convenio de Obligación de Manutención Procedente de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número de expediente N°DMNNA Nº 0009/02/2025 de fecha 12/02/2025, referentes a Manutención, en ejercicio de las atribuciones conferida en el Artículo 453 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Resolución Nº 2020-0027, de fecha 29 de diciembre del 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículo 2,26,267 y 269, concatenado con los articulo 4 y 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, que las ciudades o municipios donde no haya Circuitos Judiciales de Protección, las causas en materia de Obligación de Manutención (ofreciendo, fijación, revisión, extinción u homologación, deben ser conocidas por el Tribunal del domicilio, del Niño Niña y Adolescente, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 5658-2025, háganse las anotaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -

En la misma fecha se hizo conforme esta ordenado. -


El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -



Exp. Nº 5658-2025
AJAP/GJ/Jhonnatan*



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 166°
Expediente Civil No. 5658-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO GIMENEZ.


SOLICITANTES: VISNEIDYS ANDREINA OJEDA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.755.692 y MANUEL ANTONIO FERNANDEZ SANES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.474.587, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogado: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Independencia.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el niño de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: VISNEIDYS ANDREINA OJEDA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.755.692 y MANUEL ANTONIO FERNANDEZ SANES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.474.587, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 12 de febrero del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acordaron. PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de (20$) VEINTE DOLARES QUINCENAL (10$) DOLARES, el día quince (15) y ultimo de cada mes acompañado de un complemento alimentario proteínicos en consideración que se realizara aumento del monto señalado por las partes, al momento de que el ejecutivo nacional así lo decrete. SEGUNDO: En los gastos de higiene lo cubrirán ambos padres, 50% la madre y 50% el padre. TERCERO: Ambos progenitores cubrirán en los gastos de salud el 50% cada uno, cuando el niño lo requiera. CUARTO: acordaron que, para los gastos de educación, uniforme, calzado, útiles y gastos extras, transporte escolar, tareas dirigidas en el momento que sea necesario lo cubrirán entre los dos mamá y papá, 50% mamá y 50% papá. QUINTO: Para los gastos decembrino como el vestir, calzados juntos a los obsequios navideños lo realizaran los dos progenitores cada uno 50%.
El siguiente acuerdo tiene vigencia a partir del 12 de febrero de 2025
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: VISNEIDYS ANDREINA OJEDA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.755.692 y MANUEL ANTONIO FERNANDEZ SANES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.474.587 respectivamente, en relación a la Obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos mil Veinticinco (2025).
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El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.


Exp. Nº 5658-2025
AJAP/GJ/Jhonnatan*