REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 10 de marzo de 2025
214° y 166º
Expediente N° 5659-2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-

SOLICITANTES: ROSMERY COLON CORREA y YOIMER EDUARDO VIERA SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.029.818 y Nº V-22.384.548 respectivamente. -
ASISTIDOS: Dra. YARIT HERNÁNDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy.-
BENEFICIARIOS: R.E.G.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ROSMERY COLON CORREA y YOIMER EDUARDO VIERA SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.029.818 y Nº V-22.384.548 respectivamente; beneficio del niño: R.E.G.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de ocho (08) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25/092024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre ciudadano: YOIMER EDUARDO VIERA SECO, se compromete a cumplir con la manutención por concepto de alimentación, la cantidad de diez dólares ($10,00), que los dará de forma quincenal, teniendo en consideración que se realizarán los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete.”.-SEGUNDO: Ambos progenitores acuerdan que para los gastos de higiene los cubrirán en 50%.-TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que para los gastos de salud los cubrirán en 50% cuando así el niño lo requiera.- CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que para los gastos de educación los cubrirán en 50% para el próximo año escolar para útiles, ropa y calzados, teniendo en cuenta que la madre ya realizó el gasto este año 2024.- QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que para los gastos decembrinos, los cubrirán en un 50% correspondientes en el vestir y calzados, jun to con los obsequios navideños para el próximo año, teniendo en cuenta que el padre lo realizará el gasto este año 2024.-SEXTO: Ambos progenitores solicitan que el presente acto sea homologado ante el tribunal competente. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ROSMERY COLON CORREA y YOIMER EDUARDO VIERA SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.029.818 y Nº V-22.384.548 respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño: R.E.G.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de ocho (08) años de edad; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5660-2025.-
AAP/GJ/Maglory