REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 10 de marzo de 2025
214° y 166º
Expediente N° 5660-2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-

SOLICITANTES: SAHIRY MADELEINE RAMIREZ BARRIOS, CARMEN BEATRIZ DIAZ DE ZAMBRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.533.149, 6.999.744 respectivamente, actuando en representación de su hijo REYMOND JAVIER ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.638.-
ASISTIDOS: Dra. YARIT HERNÁNDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy.-
BENEFICIARIOS: M. S. Z. R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de siete (07) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por las ciudadanas: SAHIRY MADELEINE RAMIREZ BARRIOS, CARMEN BEATRIZ DIAZ DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.533.149, V-6.999.744 respectivamente, (última de las nombradas abuela paterna), actuando en representación de su hijo REYMOND JAVIER ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.638; beneficio de la niña: M. S. Z. R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de siete (07) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 12/11/2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: “La abuela paterna, ciudadana: CARMEN BEATRIZ DIAZ DE ZAMBRANO, se compromete a cumplir con la manutención por concepto de alimentación, la cantidad de treinta dólares ($30,00), lo cual los dará de manera fraccionada, quince y último de cada mes, teniendo en consideración que se realizarán los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete.”.-SEGUNDO: Ambas cubrirán los gastos inherentes para con la niña, en materia de salud, educación, calzado y vestir, artículos personales, entre otros gastos, todos de conformidad con los artículos 7,8,42,35 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente .-TERCERO: Ambos partes solicitan que el presente acto sea homologado ante el tribunal competente. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 368, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre las ciudadanas: SAHIRY MADELEINE RAMIREZ BARRIOS, CARMEN BEATRIZ DIAZ DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.533.149, V-6.999.744 respectivamente, (última de las nombradas abuela paterna), actuando en representación de su hijo REYMOND JAVIER ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.638; beneficio de la niña: M. S. Z. R. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de siete (07) años de edad; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5660-2025.-
AAP/GJ/Maglory