REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) días de Marzo del Año 2025.
214° y 166°
Expediente Civil N.º 5667-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: BETSY JOSEFINA TOVAR HERRERA y JAIRO JOSE NEGRIN LOVERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.610.600 y V-10.078.284 respectivamente. -
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. -
BENEFICIARIA: F.M.N.T. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del NIÑO Cinco (05) Año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: BETSY JOSEFINA TOVAR HERRERA y JAIRO JOSE NEGRIN LOVERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.610.600 y V-10.078.284 respectivamente, en beneficio del niño: F.M.N.T. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del NIÑO Cinco (05) Año de edad., vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 17 de Septiembre del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano: JAIRO JOSE NEGRIN LOVERA, se compromete con la Manutención por concepto
de Alimentación, la cantidad de Veinte dólares (20$), lo cual lo dará de forma mensual, teniendo en consideración que se realizaran los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que son inherentes para con el niño. En cuanto los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzados, TERCERO: Con relación a los gastos del mes de diciembre de cada año dará la doble manutención por concepto de alimentación más las compras correspondientes en el vestir y calzadas, junto a los obsequios navideños. En relación al vestuario y calzados del niño es 50% y 50% para cada progenitor CUARTO: Ambos progenitores solicitan que el presente acto sea Homologado ante el Tribunal competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: BETSY JOSEFINA TOVAR HERRERA y JAIRO JOSE NEGRIN LOVERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.610.600 y V-10.078.284, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño: F.M.N.T. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del NIÑO Cinco (05) Año de edad), en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Doce (12) días de Marzo del Año 2025.Años:214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) días de Marzo del Año 2025. El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Exp. 5667-2025
AAP/GJ/Zaida**
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