REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Santa Teresa del Tuy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m.), hora día y fecha acordada en el auto de ésta misma fecha, se trasladó y constituyo el Tribunal en la siguiente dirección; Final calle Santa Eduviges, Edificio Sede Alcaldía de Yare, piso 2, Municipio Simón Bolívar, estado Bolivariano de Miranda, a señalamiento del ciudadano: DANIEL JOSE PADRON MENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil, en su condición de Síndico Procurador Municipal, según Resolución Nº DA-451/2023, de fecha 29/06/2023, désele entrada en el registro respectivo bajo el N° 139-2025, a fin de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada; en éste sentido el tribunal a petición de la parte solicitante, designa como experto fotográfico a la ciudadana: ELENY JOSEFINA FARIAS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.470.512, quien estando presente acepta la designación especial, prestando el juramento de Ley, dejando constancia que dentro de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra presente el solicitante ciudadano: DANIEL JOSE PADRON MENA, plenamente identificado. Seguidamente el tribunal pasa de conformidad con los artículos 473 y 475 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1428 del Código Civil a evacuar los particulares contenidos en la solicitud, llevando el presente orden; PUNTO UNICO: El Tribunal deja constancia de hacer acto de presencia en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en la oficina de la Sindicatura, ubicada en el piso Nº 2, donde el Síndico del Municipio puso de vista y manifiesto a la vista del ciudadano juez y el secretario del Juzgado una (01) carpeta de color marrón identificada con una etiqueta alusiva donde se puede leer (DOCUMENTOS DE EXPROPIACION), contentiva de documentos varios los cuales puso de vista y manifiesto y que se desglosaron de la siguiente manera 1-Copia fotostática del documento de expropiación según decreto Nº 016-23, de un (01) lote de terreno que cuenta con una superficie de ciento treinta y nueve mil doscientos dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (139.202, 72 (mts2), ubicados en el Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, 2- Copia fotostática del documento del cartel publicado en el diario Ultimas Noticia, de fecha 23/08/2024, 3-Copia fotostática del oficio dirigido al ciudadano: Víctor Manuel Franco, Registrador Subalterno del Munición Tomas Lander de fecha 19/01/2024, con fecha de recepción el 19/01/2024, 4-Copia fotostática del oficio dirigido al ciudadano: Víctor Manuel Franco, Registrador Subalterno del Munición Tomas Lander de fecha 10/10/2024, con fecha de recepción el 15/10/2024, 3-Copia fotostática de los Planos de la extensión del terreno expropiado, 5-Copias fotostática de los linderos y medidas del terreno emitido por la Dirección de Catastró de la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar Parroquia San Francisco de Yare adjunto a este el plano del terreno. Manifestando el síndico municipal DANIEL JOSE PADRON MENA, “Que ha intentado realizar las gestiones correspondientes ante el Registro
Del Municipio Tomas Lander (Ocumare del Tuy), para legalizar el trámite de la expropiación del terreno ubicado en la carretera nacional Yare Santa Teresa sector la manga de coleo, en la parroquia San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar estado Bolivariano de Miranda, pero han sido inútil ya que el registrador del municipal del Municipio Tomas Lander alega que tenemos que tener la aprobación de un tribunal para poder hacer la expropiación, yo le
indique que nosotros no necesitamos ninguna autorización porque estamos apegado a la Ley de expropiaciones por utilidad pública, pero su respuesta siempre ha sido negativa”. Siendo las doce horas de la tarde (10:00 p.m., el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firmaron.
Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz
El solicitante Síndico Municipal
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan
SOLICITUD-139-2025.
AJAP/Jiménez.
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