REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 31 de marzo de 2025.
214º y 166º
SOLICITUD Nº 004-2025.-
SOLICITANTE: CLARITZA DEL VALLE BUITRAGO DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.017, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: WILMER EMILIO BUITRAGO SANTANDER, OSWALDO GIOVANNY BUITRAGO SANTANDER, FRANKYN JAVIER BUITRAGO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad números V-10.690.316, V-10.690.315, V- 12.294.499 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779.-
SUCESORES: CLARITZA DEL VALLE BUITRAGO DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.017, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: WILMER EMILIO BUITRAGO SANTANDER, OSWALDO GIOVANNY BUITRAGO SANTANDER, FRANKYN JAVIER BUITRAGO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad números V-10.690.316, V-10.690.315, V- 12.294.499 respectivamente.-
CAUSANTE: ANA BETILDE SANTANDER MORENO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: CLARITZA DEL VALLE BUITRAGO DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.017, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: WILMER EMILIO BUITRAGO SANTANDER, OSWALDO GIOVANNY BUITRAGO SANTANDER, FRANKYN JAVIER BUITRAGO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad números V-10.690.316, V-10.690.315, V- 12.294.499 respectivamente; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: ANA BETILDE SANTANDER MORENO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.839, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de julio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 1200, Folio 200, Tomo 5. Año: 2024, de fecha 29 de julio de 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: CLARITZA DEL VALLE BUITRAGO DE TORRES.-
B. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: CLARITZA DEL VALLE BUITRAGO DE TORRES.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: WILMER EMILIO BUITRAGO SANTANDER.-
D. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: WILMER EMILIO BUITRAGO SANTANDER.-
E. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: OSWALDO GIOVANNY BUITRAGO SANTANDER.-
F. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: OSWALDO GIOVANNY BUITRAGO SANTANDER.-
G. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: FRANKYN JAVIER BUITRAGO SANTANDER.-
H. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANKYN JAVIER BUITRAGO SANTANDER.-
I. Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus: ANA BETILDE SANTANDER MORENO.-
J. Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: ANA BETILDE SANTANDER MORENO.-
K. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YUIBETH CAROLINA MONTILLA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.546, residenciado en: Dos Lagunas, Sector Ali Primera, Edificio Nº 2, Piso Nº 2, Apartamento C-04, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0412-2769170 y el ciudadano: JESUS ALBERTO LIENDO DURAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.077.521, residenciado en: Urbanización Luis Tovar, Apartamento 02-08, Piso Nº 2, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0424-2613407; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE BUITRAGO DE TORRES, WILMER EMILIO BUITRAGO SANTANDER, OSWALDO GIOVANNY BUITRAGO SANTANDER, FRANKYN JAVIER BUITRAGO SANTANDER, anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de Cujus, ANA BETILDE SANTANDER MORENO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.839, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de julio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 1200, Folio 200, Tomo 5. Año: 2024, de fecha 29 de julio de 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; a favor de sus HIJOS, ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE BUITRAGO DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.017, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: WILMER EMILIO BUITRAGO SANTANDER, OSWALDO GIOVANNY BUITRAGO SANTANDER, FRANKYN JAVIER BUITRAGO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad números V-10.690.316, V-10.690.315, V- 12.294.499 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los 31 días del mes de marzo de 2025, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nº 004/2025
AJAP/GJ/Maglory
|