REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, 05 de marzo de 2025.
214° y 166°
Exp. 5532-2024.
SOLICITANTE: JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.401.470, es este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 13 de enero del año 2025, se recibió solicitud intentada por el ciudadano: JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.401.470, es este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que alegó que existe error en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos.-
Mediante auto de fecha 15 de enero del año 2025, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en los Artículos 769 y 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la publicación de un Cartel en el Diario “Últimas Noticias”, de Circulación Nacional en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, emplazando para el acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. -
El día 21 de enero de 2024, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039, retiró el cartel de emplazamiento para su publicación.-
El día 03 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039, consignó las expensas de al alguacil del tribunal a los fines de la práctica de la notificación del Ministerio Publico. –
El día 03 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039, consignó un ejemplar del Diario Últimas Noticias, de fecha 31 de enero de 2025, página 12, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, relacionado con la presente causa. (Folio 15).-
El día 12 de febrero de 2025, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Ministerio Publico debidamente firmada y sellada. –
II
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
El solicitante ciudadano: JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.401.470, es este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039; interpone mediante el presente procedimiento, rectificación del acta de nacimiento aduciendo que, le urge la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 218, folios 00111 y su vto. Tomo I, correspondiente al año 1960. Como quiera que en la partida de nacimiento aparece su nombre como LUIS JOSE, y por cuanto existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, de conformidad con lo previsto en los artículos 144, 145 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con los artículos 769 al 779 del Código de Procedimiento Civil; solicita, la RECTIFICACION DE su ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que su verdadero nombre es “JOSE LUIS” y no “LUIS JOSE”, como erradamente figura en dicha partida.-
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: PRIMERO: Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 218, folios 00111 y su vto. Tomo I, correspondiente al año 1960. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, donde se aprecia que la identificación y número de cédula de identidad del solicitante; es fidedigna. Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal del solicitante JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN; es fidedigna. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 197, folio 093. correspondiente al año 1977, perteneciente al ciudadano: DANNY JOSE BOLIVAR, hijo del solicitante; es fidedigna. Registro de Datos Filiatorios del solicitante, emitido por la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre del año 2024. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.-SEGUNDO: Obra marcada con la letra “A” Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 218, del solicitante JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, donde se aprecia el error invocado por el solicitante, en su nombre escrito como LUIS JOSE y que pretende sea ordenada su rectificación, y que tal acta fue expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Este Juzgador la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 03).-TERCERO: Obra marcada con la letra “B” Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, donde se aprecia que la identificación y número de cédula de identidad del solicitante. Este Juzgador no le da valor probatorio, por no aportan nada a los hechos controvertidos en la presente causa.-CUARTO: Obra marcada con la letra “C” Registro de Información Fiscal del solicitante JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN. Este Juzgador no le da valor probatorio, por no aportan nada a los hechos controvertidos en la presente causa.-QUINTO: Obra marcada con la letra “D” Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano: DANNY JOSE BOLIVAR, hijo del solicitante. Este Juzgador la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 06).-SEXTO: Obra marcada con la letra “E” Registro de Datos Filiatorios del solicitante, emitido por la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre del año 2024. Este Juzgador la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 08). Finalmente, para decidir observa este juzgador que el ciudadano: JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, antes identificado, solicita la rectificación de su acta de nacimiento en sede judicial, por cuanto a su decir “mi verdadero nombre es (JOSE LUIS), y no (LUIS JOSE), como erradamente figura en dicha partida.” y por ende, peticiona se “RECTIFIQUE el nombre LUIS, siendo lo correcto, el nombre compuesto JOSE LUIS”. Por lo anteriormente expuesto, y a los fines de determinar si corresponde al poder judicial el conocimiento del presente asunto, debe señalarse que la Ley Orgánica de Registro civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela Nro. 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entro en vigencia el 15 de marzo de 2010, dispone en los artículos 144, 145 y 149 de actas del Registro Civil, lo siguiente:
Las normas antes transcritas indican los supuestos en los cuales debe acudirse a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Pública, en cambio, si versa sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. (Vid., sentencias de la Sala Política Administrativa Nros. 01203, 01088 y 01312 de fecha 22 de octubre de 2015, 17 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2017 respectivamente). Al respecto observa este juzgador que la revisión efectuada a los elementos probatorios consignados por el solicitante, indicados en acápites anterior, si bien en varios de los documentos de identidad del mismo (cédula, rif, entre otros), se observa que fueron otorgado con el nombre de “JOSE LUIS”. Cuya vigencia vale mencionar ha expirado (cédula). Ahora bien, advierte este juzgador que de los propios dichos del solicitante José Luis, “en la partida de nacimiento aparece mi nombre como LUIS JOSE, y por cuanto existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida”, es decir, el cambio a la que alude no es atribuible a la autoridad administrativa, por lo tanto mal podría pretender la rectificación en sede judicial de una partida en la cual no se constata el error que afecta el fondo del acta por cuanto lo pretendido por el solicitante es el cambio de nombre que no ostenta y que conlleva a un cambio en su identidad lo cual no es subsumible en el supuesto contenido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido, conviene traer a colación el contenido del artículo 146 ejusdem, cuyo tenor es el siguiente:
Así pues, de acuerdo con el artículo antes transcrito es competencia del Registrador o Registradora Civil conocer de la solicitud por cambio de nombre, cuando éste sea infante, la someta al escarnio púbico, atente contra su integridad moral, honor y reputación o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que en tal caso procederá a la tramitación del mismo a través del procedimiento de rectificación en sede administrativa. De allí que, estima este juzgador por cuanto la pretensión del solicitante versa en el cambio de su nombre “Luis José” a “José Luis”, siendo que tal solicitud se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 146 ejusdem, por lo que corresponde al Registro Civil el conocimiento del caso sub examine, el cual habrá de determinar o no de la misma. Así se establece. De conformidad con lo antes expuesto, debe este juzgador declarar que no tiene jurisdicción para conocer la “solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento”, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.401.470, es este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud y Así se decide. Pasa de esta manera este tribunal a pronunciarlo de seguidas en su dispositiva.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS BOLIVAR CHIQUIN, asistido por la abogada en ejercicio NEIYOSE DEL VALLE VARGAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.039.-SEGUNDO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION, para conocer y tramitar la presente “solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento” presentada por el referido ciudadano.-TERCERO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 P.M.).. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística. -
El Secretario,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
Exp. 5532-2024
AJAP/GJ/Maglory
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