Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 24/02/2025, ante la secretaría de este Tribunal el ciudadano: JUAN CARLOS ACOSTA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.692.620, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 68.038 y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes. Dieciocho

En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 26/02/2025 y cursante al folio cincuenta y dos (52), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de compra venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°68, anexo a la presente solicitud, sobre una vivienda principal, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil y ordeno librar Exhorto dirigido al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Autónomo de Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que practicara la presente citación de la reconocedora, ciudadana: NANCY MERCEDES MARTINEZ DE ORTEGA, venezolana, viuda mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.223.084.

Al folio cincuenta y cuatro (54) de fecha 28/02/2025, Cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: NANCY MERCEDES MARTINEZ DE ORTEGA, venezolana, viuda mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.223.084.

Al folio cincuenta y seis (56) y de fecha 07/03/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: NANCY MERCEDES MARTINEZ DE ORTEGA, venezolana, viuda mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.223.084, reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado de compra y venta de un inmueble constituido una parcela de terreno distinguida con el N°68, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Al folio cincuenta y siete (57) de fecha 14/03/2025, auto de corrección del Acta levantada por este Tribunal en fecha 07/03/2025

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala el solicitante ciudadano: JUAN CARLOS ACOSTA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.692.620, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que la ciudadana: NANCY MERCEDES MARTINEZ DE ORTEGA, venezolana, viuda mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.223.084, le vendió un bien constituido una parcela de terreno distinguida con el N°68, ubicada en la Urbanización Industrial “Las Dos Lagunas”, N° 68, Carretera Charallave Santa Teresa del Tuy, ( carretera la Raiza) Jurisdicción del Municipio Autónomo de Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, que según le pertenece en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “CORPOCOLVEN INGENIEROS C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13/03/1986, bajo el N° 74, tomo 46-A SGDO, Expediente N° 199802, Rif.J-00226305-9, con una Posterior Asamblea Extraordinaria de fecha 07/11/2023, bajo el N° 14, tomo 913-A y la Declaración definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N° 2200064450 del Causante: Luis Guillermo Ortega Parra, quien en vida fuera Venezolano y titular de la cedula N° 12.054.799, de fecha 06/12/2022, Expediente N° 22.337, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones N°00026566, Rif- J-503067187 de fecha 16/12/2022; la cual tiene un área aproximada de construcción de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CECIMETROS CUADRADOS (1.470,95 Mts2 ).

Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: En treinta y nueve metros con cero cho centímetros (39,08 mts) con la parcela N° 67, cuyas coordenadas don como sigue: L-6 N 1134298.214, E 751514076 36.39, L-1 N 1134269.846 E 751540.959 0. 00; SUR: En treinta y ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (38,54 mts), con la avenida 3, cuyas coordenadas son como sigue: L-5 N 1134274.040, E 751486.870, 31.01, L-4 N 1134251.082, E 751507.722, 7.53, L-3 N 1134247.551 E 751514.181, 7.53. ESTE: En treinta y cinco metros con noventa y siete centímetros (35,97 mts), con la avenida principal cuyas coordenadas son como sigue: L 1 N 1134269.846 E 751540959,0.00, L-2 N 1134249.261, E 7515821.341, 28.44, L-3 N 1134247.551, E 751514.181,753. Y al OESTE: En treinta y seis metros con treinta y nueve centímetros (36,39 mts), con la parcela N° 68-A cuyas coordenadas son las siguientes: L-6 N 1134298.214, E 751514. 076, 36.39 llegando hasta la coordenada L-5.
III

PUNTO PREVIO

Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de cesión de derechos, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.

En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”

Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Se puede observar que al folio cincuenta y seis (56) y de fecha 26/02/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: NANCY MERCEDES MARTINEZ DE ORTEGA, venezolana, viuda mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.223.084, a quien le fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista el documento Privado de Compra y Venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento privado DE COMPRA Y VENTA de un bien constituido una parcela de terreno distinguida con el N°68,ubicada en la Urbanización Industrial “Las Dos Lagunas”, N° 68, Carretera Charallave Santa Teresa del Tuy, ( carretera la Raiza) Jurisdicción del Municipio Autónomo de Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en mi carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “CORPOCOLVEN INGENIEROS C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13/03/1986, bajo el N° 74, tomo 46-A SGDO, Expediente N° 199802, Rif.J-00226305-9, con una Posterior Asamblea Extraordinaria de fecha 07/11/2023, bajo el N° 14, tomo 913-A y la Declaración definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N° 2200064450 del Causante: Luis Guillermo Ortega Parra, quien en vida fuera Venezolano y titular de la cedula N° 12.054.799, de fecha 06/12/2022, Expediente N° 22.337, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones N°00026566, Rif- J-503067187 de fecha 16/12/2022, que me pone a la vista el Tribunal así como la firma y huellas estampadas al folio ocho (08) la cual es de mi puño y letra.”

En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
VI
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documento, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tiene una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.

El procedimiento que aquí se ventila tiene por finalidad reconocer o no, el contenido y firma de un determinado instrumento privado, como en efecto así sucedió, por lo que la sentencia que se dicta tiene carácter declarativo, es decir, declara que el documento que antes era privado, ahora es un documento privado reconocido ( en contenido y Firma), sin entrar a analizar las prestaciones de cada una de las partes previstas en el instrumento en cuestión, pues corresponde a las partes ejercer las acciones que considere pertinente en otro procedimiento autónomo, distinto a este.

Cabe destacar que, en el sistema Judicial venezolano, el reconocimiento de documentos privados, puede solicitarse por acción principal mediante demanda en juicio ordinario o por vía incidental, el cual se produce por medio de documento junto con el libelo de la demanda.

Ahora bien, en lo que concierne al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “ Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

Por otro lado, tenemos lo señalado en el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual establece: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición (…)”.

De igual forma el artículo 1.364 del Código Civil, señala lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Cabe destacar, que Mediante sentencia N° 143 de fecha 10/04/2023, emanada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “a los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, mas no se persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida…”

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto en el presente caso lo estipulado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado el Reconocimiento de Documento Privado de COMPRA Y VENTA efectuado por la ciudadana: NANCY MERCEDES MARTINEZ DE ORTEGA, venezolana, viuda mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.223.084, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.