ANTECEDENTES
En fecha 10/02/2025, comparecen ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función De Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los ciudadanos: MARIA GABRIELA ALCANTARA MARTINEZ y ANGEL SAMUEL OROPEZA REVERON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.930.467 y V-17.756.584 Abogados en ejercicio e inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 279.134 y 224.806 respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales del ciudadano: JHONAR JESUS PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.101.438, residenciado actualmente en Panamá Parque Lefevre, calle 14, casa N° 14, Panamá, N° telefónico: +507 62443276, proceden a formular la demanda en contra de la ciudadana: YULEISY PACHECO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.282.664, con motivo de Obligación de Manutención Alimentaria, en beneficio de la niña: HANNA PAULA PADRON PACHECO de dos (02) años y seis meses de edad.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 14/02/2025, y corriente al folio siete (07), y ordena fijar la AUDIENCIA TELEMATICA, de conformidad con la Sentencia N° 0105, de fecha 08 de marzo de 2024, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia los asimismo se ordena citar a los ciudadanos: MARIA GABRIELA ALCANTARA MARTINEZ y ANGEL SAMUEL OROPEZA REVERON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.930.467 y V-17.756.584; respectivamente.
Al folio nueve (09) de fecha 19-02-2025, cursa Acta de Audiencia Telemática al ciudadano: JHONAR JESUS PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.101.438 al cual el …. Tribunal le pregunto si otorgaba Poder Apud Acta, en la presente causa de Obligación de Manutención Alimentaria, quien expone: “Si, confiero poder apud acta por este medio en cuanto a derecho se refiere en materia de manutención alimentaria que se tramita ante ese tribunal a los profesionales del derecho Abogados MARIA GABRIELA ALCANTARA MARTINEZ y ANGEL SAMUEL OROPEZA REVERON, en beneficio de mi hija: HANNA PAULA PADRON PACHECO.
Al folio diez (10) de fecha 21-02-2025, este tribunal Admite la presente solicitud y ordena notificar a las partes. Asimismo, se acuerda la Notificación del Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Públicode de conformidad con lo establecido en el Artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena librar Oficio a La Defensa Pública Adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy.
Al folio trece (13) cursa diligencia de fecha 28/02/2025, suscrita por el ciudadano: Alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana: YULEISY PACHECO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.282.664, la cual fue recibida y debidamente firmada, en la misma fecha.
Al folio quince (15) cursa diligencia de fecha 28/02/2025, suscrita por el ciudadano: Alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a los ciudadanos: MARIA GABRIELA ALCANTARA MARTINEZ y ANGEL SAMUEL OROPEZA REVERON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.930.467 y V-17.756.584; respectivamente, la cual fue recibida y debidamente firmada, en la misma fecha
Cursa al folio diecisiete (17), diligencia de fecha 11/03/2025, suscrita por el ciudadano: Alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14ª del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada, en la misma fecha.
Corriente al folio dieciocho (18) de fecha 11/03/2025, cursa diligencia presentada por la Abg. Yenisver Herrera, Secretaria de este Tribunal, quien hace constar que las partes antes identificadas, quedaron plenamente notificadas.
Por medio de auto de fecha 17/03/2025y corriente al folio diecinueve (19) este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en virtud de haber quedado notificadas las partes, y encontrándose dentro del lapso procesal según lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. -
Mediante acta de Audiencia Preliminar en fase de Mediación levantada en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para establecer los acuerdos respecto a la Obligación de manutención Alimentaria, en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de manutención Alimentaria llegando al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de TRECIENTOS DOLARES (300 UDS) MENSUALES que se CANCELARAN A RAZON DE CIENTO CINCUENTA DOLARES (150 USD) QUINCENALMENTE, los cuales serán transferidos a la ciudadana: YULEISY PACHECO COSTRERAS (madre) de la niña HANNA PAULA PADRON PACHECO, a la cuenta de ahorro N° 0102-0872-6001-0000-5168- correspondiente al Banco de Venezuela, de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la cancelación. Asimismo, la madre se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a la manutención a su hija HANNA PAULA PADRON PACHECO. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, recreación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con respecto a las obligaciones escolares y decembrinas se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje lo que establezca el Ejecutivo Nacional al aumento del ajuste salarial. QUINTO: El siguiente acuerdo será Homologado y tendrá vigencia a partir de la presente fecha.”
Este juzgador previa revisión del acuerdo presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En el mismo orden debemos hacer referencia al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual resalta las garantías del interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, resguardando así el derecho de un nivel de vida adecuado a la niña: HANNA PAULA PADRON PACHECO de dos (02) años y seis meses de edad, por cuanto se procede a impartirle su homologación. ASI SE DECLARA.
MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo que establece el artículo 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como medios alternativos de solución de conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes. definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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