En fecha 28/02/2025 se recibe la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abg. FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde los ciudadanos: ALEJANDRO ELEAZAR JOSE SALAZAR ROSAS, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.710.532 y DEIMAR VALENTINA PEREIRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-29.897.928 respectivamente; progenitores de la niña RUTH ALEYSMAR SALAZAR PEREIRA, de un (01) año de edad, comparecen ante la mencionada fiscalía y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha doce (12) de febrero del 2025 a establecer acuerdo respecto a la Obligación de manutención Alimentaria, en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de manutención Alimentaria llegando al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.1.200,00), QUINCENALES, correspondientes a 20$ moneda americana anclado a la tasa actual del Dólar en el Banco Central de Venezuela (BCV) que serán depositados a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, este juzgador visto el acuerdo presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna el cual establece lo siguiente “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En este mismo orden debemos hacer referencia al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual resalta las garantías del interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, resguardando así el derecho de un nivel de vida adecuado la niña RUTH ALEYSMAR SALAZAR PEREIRA, de un (01) año de edad, por cuanto se procede a impartirle su homologación. ASI SE DECLARA