TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 11 de marzo del año 2025
214º y 166º
Expediente N° 14275.
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FLOR GREGORIA DORTA DIAZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.178.124, fallecida el día 15 de marzo del año 2024, en “Urbanización Campo Alegre, Calle 2, Casa Nº 64, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda”, según consta en su Acta de Defunción signada bajo el Nº 193, folio 193, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de marzo del año 2024, a las ciudadanas EDILIA FRANCISCA ZAΡΑΤΑ DORTA, NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, ZULAY COROMΟΤΟ ΖΑΡΑΤΑ DORTA, MAGALY COROMOTO ZAPATA DORTA y ELIZΑΒΕΤΗ ΖΑΡΑΤΑ DORTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.415.373, V-3.667.633, V-4.422.430, V-6.007.673 y V-6.121.387, respectivamente; ANGEL HUMBERTO ZAPATA DORTA (fallecido), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.422.431, siendo sus herederos los ciudadanos JOSE ANGEL ZAPATA HERNANDEZ, MARIANGEL JOSE ZAPATA HERNANDEZ, ROSANGELA JOSE ZAPATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.722.251, V-17.722.252, V. 20.648.959, respectivamente; FREDDY HUMBERTO ZAPATA DORTA (fallecido), quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.133.873, siendo su heredero el ciudadano FREDDY HURBERTO ZAPATA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.119.330.–
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/eehc/Owenn.
D.U.U.H.
Exp. Nº 14275.