REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ___ de marzo del año 2025.
214° y 166º
EXPEDIENTE: 13980. –

SOLICITANTE: CHRISTIAN CLEY MIRELES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.557.659. –

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.835.553 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 76.969. –

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. –

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO. –

I
ANTECEDENTES
En fecha veintinueve (29) de mayo del año 2024. El ciudadano CHRISTIAN CLEY MIRELES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.557.659, debidamente asistido por el profesional del Derecho RUBEN JOSE ESCALONA SAMARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 76.969, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de TITULO SUPLETORIO, conforme a lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 93. –
En fecha treinta (30) de mayo del año 2024. Este Juzgado a cargo de la Abg. LUZBEIDA QUIJADA DE SOUSA, dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 13980 (de la nomenclatura interna de este Juzgado), y se INSTO a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2024. Compareció el solicitante, ciudadano CHRISTIAN CLEY MIRELES RAMOS, debidamente asistido por el profesional del Derecho RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, previamente identificados, a los fines de solicitar el avocamiento al presente procedimiento. –
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2024. Se dictó auto de abocamiento y se INSTO a la parte solicitante consignar la documentación requerida. –
En fecha diez (10) de diciembre del año 2024. Compareció el solicitante, ciudadano CHRISTIAN CLEY MIRELES RAMOS, debidamente asistido por el profesional del Derecho RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, previamente identificados, a los fines de consignar documento de Compra-Venta. –
En fecha veintiuno (21) de enero del año 2025. Compareció el solicitante, ciudadano CHRISTIAN CLEY MIRELES RAMOS, debidamente asistido por el profesional del Derecho RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, previamente identificados, a los fines de consignar reforma del libelo de demanda. –
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2025. Compareció el solicitante, ciudadano CHRISTIAN CLEY MIRELES RAMOS, debidamente asistido por el profesional del Derecho RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, previamente identificado, a los fines de solicitar el desistimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO¬. –
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano CHRISTIAN CLEY MIRELES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.557.659, debidamente asistido por el profesional del Derecho RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 76.969. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada. –

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los ___ días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika. –
TITULO SUPLETORIO. –
Exp. N° 13980. –