REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 13 de marzo del año 2025.
214° y 166º

EXPEDIENTE Nro. 14165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTE: LUIS AVILIO BERGODERI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.840. –

CONYUGE DEL SOLICITANTE: ROSA MARLENIS VILLAROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.949.907. –

ABOGADO ASISTENTE: SIMON JOSÉ PACHECO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.309.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 73.814. –
MOTIVO: DIVORCIO

I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de septiembre del año 2024, El ciudadano LUIS AVILIO BERGODERI GONZALEZ, debidamente asistido por el profesional del Derecho Simón José Pacheco Guerra, uf supra identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de divorcio, contra su cónyuge, ciudadana ROSA MARLENIS VILLAROEL correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia del sorteo N° 26.
En fecha 25 de septiembre del año 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 14165, e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. Dando cumplimiento a lo solicitado en fecha 27 de septiembre del 2024.
En fecha 2 de octubre del año 2024, Este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar el acta de matrimonio en copia certificada. Dando cumplimiento al mismo en fecha 24 de octubre del año 2024, consignando el Acta de Matrimonio en copia certificada y copia de las cédulas identidad respectivas.
En fecha 4 de noviembre del año 2024, Este Tribunal Insto a la parte solicitante a consignar las cedulas de identidad y actas de nacimiento de los hijos que dice tener en su escrito de solicitud.
En fecha 16 de diciembre del año 2024, Compareció el solicitante asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicita y expone en resumen lo siguiente: “(…) Tengo dos hijos mayores de edad, cuyos nombres son los siguientes: Rosa Cristina Bergodeli, actualmente murió en la ciudad de Maturin-Edo. Monagas, en fecha 07 de Dic. Del 2024. Y otro cuyo nombre es: Jorge Luis Bergodelli, actualmente se encuentra fuera del país, desconociendo su paradero, es por cuya razón le pido que se me hace imposible ubicar su partida de nacimiento (…)”
En fecha 14 de enero del año 2025, Este Tribunal ratificó el auto de fecha 04 de noviembre de 2024, en todas y cada una de sus partes.
En fecha 7 de febrero del año 2025, Compareció la parte solicitante, asistido de abogado, a los fines de solicitar del desistimiento de la presente solicitud y a su vez el desglose de los documentos originales que rielan en el presente expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano LUIS AVILIO BERGODERI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.840, contra su cónyuge, ciudadana ROSA MARLENIS VILLAROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.949.907; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.
Así mismo se acuerda la devolución de las copias certificadas que rielan a los folios 10 y 11 del presente expediente. En consecuencia, se ordena el desglose de las documentales antes mencionadas, dejando en su lugar copia simple por cursar en copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, desglosándose las documentales solicitadas. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Owenn.
DIVORCIO
Exp. 14165.-