REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de marzo del año 2025.
214º y 166º
Expediente N° 14384.-
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano RAUL MANUEL GONCALVES CALDEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.569.278, debidamente representado por los Abogados SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ y YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.957.486 y V-12.294.282, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 97.244 y 125823, respectivamente, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano RAUL MANUEL GONCALVES CALDEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.569.278, del De Cujus, ciudadano ILDEFONSO PEREIRA GONCALVEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.559.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Maria.-
DUUH.
Exp. Nº 14384.-
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