REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, (24) de marzo del año 2025.
214º y 165º

Expediente N° 14336.-
Vista la solicitud que antecede presentada por las Abogadas ANNELYS CAROLINA RIVAS LOPEZ y YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.459.622 y V-12.294.282, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 110.611 y 125.823, respectivamente, asistiendo Judicialmente a la ciudadana KIAMARA DE JESUS MONTILLA REGINFO, venezolana, mayor de y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.744, en representación de sus hermanos, ciudadanos ADRIANA CAROLINA MONTILLA REGINFO y LEONARDO JOSE MONTILLA REGINFO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.093.471 y V-10.692.268, respectivamente, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano PABLO EMILIO MONTILLA ACUÑA (FALLECIDO), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-992.285, y a los ciudadanos KIAMARA DE JESUS MONTILLA REGINFO, ADRIANA CAROLINA MONTILLA REGINFO y LEONARDO JOSE MONTILLA REGINFO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.762.744, V-10.093.471 y V-10.692.268, respectivamente. de la De Cujus, ciudadana CARMEN MERCEDES RENGIFO DE MONTILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.662.586.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,


Abg. ERIKA E. HEREDIA C.


ABRA/EEHC/Maria.-
DUUH.
Exp. Nº 14336.-