REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 26 de marzo del año 2025.
214° y 166º

DEMANDANTE: RAYMOND ELIA CHAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.973.376.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROJAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.198.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 149.290.-
DEMANDADA: MARÍA HAYARY ROADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.688.728.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA. –
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
EXPEDIENTE: 4261. –

I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de enero del año 2025, el abogado CARLOS ROJAS MARÍN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAYMOND ELIA CHAMAS, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA contra la ciudadana MARÍA HAYARY ROADE RODRIGUEZ, antes identificados, correspondiéndole por distribución a este Juzgado.

En fecha veinte (20) de enero del año 2025, se admisión la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada a fin de que comparezca ante este Juzgado. Por lo que se instó a la actora a consignar los fotostatos necesarios.-

En fecha siete (07) de febrero del año 2025, compareció el abogado CARLOS ROJAS MARÍN, identificado Ut Supra y mediante diligencia solicito la revocatoria del auto de admisión.

En fecha doce (12) de febrero del año 2025, este tribunal mediante auto niega el pedimento formulado por el abogado CARLOS ROJAS MARÍN, antes mencionado.

En fecha catorce (14) de febrero del año 2025, compareció el abogado CARLOS ROJAS MARÍN y mediante diligencia hizo constar lo siguiente: “En nombre de mi representado, Desisto del presente Procedimiento, de conformidad con la letra del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente.”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO; presentado la parte actora dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que cursan insertos en el expediente y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada quien estampará diligencia en señal de recibirlos-.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -

LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDEIA C.

ABRA/EEHC/Zuleima.-
ACCIÓN REIVINDICATORIA
Ex p. 4261.-