REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
Guatire, trece (13) de marzo de 2025.
214º y 166º

EXPEDIENTE: N° 4279-2015

SOLICITANTES: Ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y NEYDI ALEJANDRA SUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 21.104.957 y V- 17.457.625, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.421, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2da) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-340 de fecha (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, por los ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y NEYDI ALEJANDRA SUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 21.104.957 y V- 17.457.625, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: GLENDYS BEATRIZ SANZ MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.500, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

Que contrajeron matrimonio Civil, el día 10 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Zamora Parroquia Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 393, Folio 393 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2010.
Que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Los Baños Refugio Las Mercedes Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda.

Que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.

Que decidieron Separarse de Cuerpos, suspendiendo la vida en común. –

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y NEYDI ALEJANDRA SUAREZ ALVAREZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado. –

En fecha 26 de febrero de 2025, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y NEYDI ALEJANDRA SUAREZ ALVAREZ, ut supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-340-2023 de fecha 12 de Mayo de 2023, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-

En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora observa:

Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. –

En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y NEYDI ALEJANDRA SUAREZ ALVAREZ, ambos identificados. ASÍ SE DECLARA. –
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y NEYDI ALEJANDRA SUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 21.104.957 y V- 17.457.625, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ellos el día 10 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Zamora Parroquia Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 493, Folio 493 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2010.- Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB
EXP: 4279-2015