REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, catorce ¬¬¬(14) de Marzo de 2025
214° y 166°

SOLICITUD N° S-018-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante BIENVENIDA MARIA LOPEZ SIMANCA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-20.051.750, respectivamente, a su hijo el ciudadano LEANDRO JOSE DICKSON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.929.173.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. CÚMPLASE. -
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC.,

YAMELY BERMÚDEZ FARIAS

SOL. S-018-25.-
APM/YBF/DA.-




YAMELY BERMÚDEZ FARIAS, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente Nro. S-018-25, contentiva de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LEANDRO JOSE DICKSON LÓPEZ. Certificación que se expide de conformidad con Ley. En Guatire, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2.025. Años 214° y 166°.
LA SECRETARIA,

MARISOL GOZALEZ RONDON
MGR/DA.-
EXP. Nº S-018-25.-