REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, catorce (14) de Marzo de 2.025.
214º y 166º
DEMANDANTE: SUCESIÓN GARMEDIA DE MURO MACARIA HERMINIA, Rif N° J-31445930-9, en representación de su heredero, el ciudadano MANUEL ANTONIO MURO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.164.730.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO R. CEDEÑO A. abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.494, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil, INVERSIONES BERAKAH, C.A, Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 11, Tomo 18-A-Pro, en fecha 16 de Febrero del año 2.017.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE N°: 6035-24.-
-I-
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado en fecha 12 de agosto de 2.024, por el ciudadano MANUEL ANTONIO MURO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.164.730, actuando en su condición de heredero de la Sucesión GARMEDIA DE MURO MACARIA HERMINIA, identificado con el RIF N° J-31445930-9, debidamente asistido por el abogado ANTONIO R. CEDEÑO A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.494, mediante el cual demanda el DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) identificado con el N° 63, ubicado en la Calle Comercio, Parte Baja La Llanada de la ciudad de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda a la Sociedad Mercantil, INVERSIONES BERAKAH, C.A, para que lo entregue libre de bienes y personas, así como en perfecto estado de mantenimiento y conservación, tal como se le entregó.
En fecha 14 de agosto de 2.024, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO MURO GARMENDIA, debidamente asistido por el abogado ANTONIO R. CEDEÑO A., plenamente identificados en autos, a los fines de consignar los recaudos correspondientes para tramitar la presente acción. -
En la misma fecha, el ciudadano MANUEL ANTONIO MURO GARMENDIA, consignó diligencia otorgando PODER APUD-ACTA al Abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nro. 241.494.
En fecha 18 de septiembre de 2.024, este Tribunal dictó auto de admisión ordenando la citación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES BERAKAH, C.A., a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02 de octubre de 2.024, este Tribunal libró la respectiva compulsa de citación al demandado.
En fecha 14 de octubre de 2.024, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la ciudadana juez en la presente causa con el objeto de darle continuidad al proceso.
En fecha 18 de octubre de 2.024, la Jueza de este Juzgado, ciudadana ADRIANA PLANAS MELERO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 6 de noviembre de 2.024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ALVARO ROSAS, consignó recibido debidamente firmado por el ciudadano JONATHAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.732.340.
En fecha 16 de diciembre de 2.024, el ciudadano JONATHAN MENDEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por su abogada SILA NAZARETH DIQUEZ, consignó diligencia notificando la entrega formal del inmueble objeto de la presente demanda y anexo de la copia de la solicitud del Acta Conciliatoria de fecha 16 de diciembre de 2024.
En fecha 11 de marzo de 2.025, compareció el Abogado ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, en representación de la parte actora, quién expuso mediante diligencia el desistimiento de la presente acción.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique. -
De acuerdo a las normas transcritas, aun cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas. –
En el caso que nos ocupa, el ciudadano MANUEL ANTONIO MURO GARMENDIA, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, plenamente identificados en autos, como parte Actora, tienen facultad expresa para desistir. - ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
En la presente causa el ciudadano JONATHAN MENDEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por su abogada SILA NAZARETH DIQUEZ, consignó diligencia notificando la entrega formal del inmueble objeto de la presente demanda. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Los actores tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. - ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por el Abogado ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 241.494, en fecha 11 de marzo de 2.025, actuando en representación de la parte actora no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente el pedimento bajo estudio; y así se establece, al respecto del desistimiento de la acción realizado por el demandante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento, por lo que se da por terminada la presente acción y se ordena la notificación de la parte demandada.- ASÍ SE DECIDE. –
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMÚDEZ FARIAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. –
LA SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMÚDEZ FARIAS
APM/YBF/DA.-
EXP: 6035-24.-
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