REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, veintiuno (21) De Marzo Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
214º Y 166º
Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: DANIELA COROMOTO FERNANDEZ TONITO y LUIS GUSTAVO PALACIOS ABREU, ambos de nacionalidad venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-30.449.902 y V-31.715.837, respectivamente a interés de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, de Dos (02) AÑOS DE EDAD, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N°115, Folio N°115, de fecha 23/01/2023, quienes comparecieron de forma voluntaria en fecha 12 de Febrero del 2025, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representados en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.097.886, según gaceta N° 080, día X, año mes VI, del año MMXV y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: Se compromete el padre a entregar alimentos, leche crema de arroz, frutas y alimentos secos y pañales, por un monto de 3.000,00 Bs quince y ultimo. Firmando un recibo ambos para tener constancia y la otra parte la aporta la madre. El monto por obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares: NO APLICA TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen: para la fecha del 24 de diciembre el padre aportara ropa y calzado, y para el 31 de diciembre la madre le corresponde ropa y calzado, asimismo ambos padres sufragaran entre los dos el gasto del Juguete por separado. CUARTO: En cuanto a la atención medica: Medicinas 50% y 50% con un presupuesto, la afeitada uno (1) para cada uno, para los gastos de los artículos de higiene personal, el padre lo aportara mensual y cualquier otra cosa que el niño necesite entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido. SEXTO: LA ciudadana DANIELA COROMOTO FERNANDEZ TONITO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano LUIS GUSTAVO PALACIOS ABREU, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos: DANIELA COROMOTO FERNANDEZ TONITO y LUIS GUSTAVO PALACIOS ABREU, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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