REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, veintiuno (21) De Marzo Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
214º Y 166º

Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos PABLO VALENTIN RIOS y GERMARI DEL CARMEN ARRENDONDO CORDERO, ambos de nacionalidad venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.834.055 y V-29.656.138, respectivamente a interés de los menores; IDENTIDADES OMITIDAS, de nacionalidad venezolanas, ambas de Seis (06) años y cuatro (04) meses de edad, según se evidencia en copias simples de las actas de nacimiento Nros: 151 y 152, Folios: 151 y 152, respectivamente, de fechas: 01/02/2019, emitidas en el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quienes comparecieron de forma voluntaria en fecha 11 de Diciembre del 2024, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representadas en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.097.886, según gaceta N° 080, día X, año mes VI, del año MMXV y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: La madre aportara alimentos quincenal en un monto de 500,00 bolívares entregando los alimentos y firmando un recibo para ambos tener constancia y la otra parte la aportara el padre. El monto por obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos.SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan: El padre comprara los uniformes casuales ropas y calzados y La Madre comprara los uniformes Deportivos ropas y calzados. Gastos de útiles escolares se serán cubiertos entre las dos. Las meriendas serán cubiertas dos semanas para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen: para la fecha del 24 de diciembre el padre se compromete en comprar dos (2) estrenos de ropas y calzados, y para el 31 de diciembre la madre se compromete en comprar dos (2) estrenos de ropas y calzados, Entre los dos se comprometen en cubrir el gasto de los juguetes.

CUARTO: En cuanto a la atención medica: Medicinas 50% y 50%, la madre aportara mensualmente, y cualquier cosa que los niños necesiten entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano PABLO VALENTIN RIOS, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana GERMARI DEL CARMEN ARRENDONDO CORDERO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijas y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos: PABLO VALENTIN RIOS y GERMARI DEL CARMEN ARRENDONDO CORDERO, identificadas en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


NANCY SOJO