REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 20 de Marzo del 2.025
214° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MERCEDES YULIMAR FLORES DE VILLASANA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.345, domiciliada en la ciudad de Rio Chico, Municipio José Antonio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.711.011, correo electrónico: yulimarflo322@gmail.com, teléfono celular: (0416) 835.91.82, quien actúa en nombre y representación de la Ciudadana LUISA RAMONA MARTÍNEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-2.946.378, representación ésta que consta en el Instrumento Poder conferido por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Antonio Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha once (11) de febrero de 2.025, quedando inscrito bajo el número: veintidós (22), folio: ciento cuarenta y dos (142) del tomo uno (1), el cual fue recibido ante este despacho en fecha 13 de marzo del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Sector Casco Central 1, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (284,00 m2), y con un área de construcción de doscientos cincuenta y dos con setenta y ocho metros cuadrados (252,78 m2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-002-039-013; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta y ocho metros con noventa decímetros (38,90M2) cuadrados con propiedad que es o fue de José Rengifo, SUR: En treinta y ocho metros con noventa decímetros (38,90M2) cuadrados con propiedad que es o fue de Pedro Burguillos, ESTE: En siete metros con treinta decímetros cuadrados (7,30M2) con propiedad que es o fue de Yolanda Navarro y OESTE: En siete metros con treinta decímetros cuadrados (7,30M2) con calle Bolívar. Las bienhechurías constan de dos (2) niveles, de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños con todas sus dotaciones, techo de platabanda y Acerolit, sala de estar, porche, sala-cocina, comedor, lavadero, pisos de
cerámicas, rejas protectoras, puertas de madera patio con siembra frutales, de paredes, revestimiento de techos, pinturas, remodelación de baños y ventanas corredizas con base de aluminio, paredes con friso liso y pinturas de caucho, con un valor aproximado de novecientos noventa mil bolívares (Bs.990.000,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: LUISA RAMONA MARTINEZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.946.378, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/.MGFL
Sol. 2025-008
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