REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 24 de marzo del 2.025
214° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: ALEIDA YELITZA ESPINOZA (REPRESENTANTE) de la SUCESION ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.732.508, de este municipio, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos: MIRLA EMIGDIA ESPINOZA DE BUCARITO, SIMON JOSE ESPINOZA, NERIO ANTONIO ESPINOZA, ALFREDO ANTONIO CARTAYA ESPINOZA, LEDYS MERCEDES CARTAYA ESPINOZA, YESMIN CARTAYA ESPINOZA Y NEY YUDELIZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.380, V-11.470.489, V-.12.297.362, V-12.159.254, V-12.508.928, V-12.508.926, V-13.568.815, asistidos por el abogado Candelario Mata Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.168, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 18 de marzo del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle el Coco con 3º transversal, Sector la Trinidad, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos treinta y uno metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (231,48 mts), y con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con noventa centímetros (108,90 mts), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-004-020-011; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En dieciséis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros con calle el coco, SUR: En dos (02) segmentos de rectas que suman quince metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (15,44 mts) con canal embaulado de agua de lluvias de por medio y carretera nacional (local 8), ESTE: En doce metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (12,43 mts) con 3ra trasversal la Trinidad y OESTE: En dieciséis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (16,42 mts) con propiedad que es o fue de Marilú González. Las bienhechurías constan de cuatros (4)

habitaciones, un (1) pasillo, una (1) sala comedor, con piso recubierto de cerámicas, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) área de servicios, un (1) estacionamiento, pared perimetral, bloques de arcilla y concreto, friso rustico y liso, pintura de caucho y óleo, piso de cemento y cerámica, con platabanda e instalaciones de electricidad y sistemas básicos, con un valor aproximado de trecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dos bolívares con veintiocho céntimos (BS. 353.402,28). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la SECESION ESPINOZA, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ

AMP/.MGFL.
Sol. 2025-009