REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 31 de marzo del 2.025
214° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: GREGORIA VIRGINIA PACHECO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.836.093, debidamente asistida por el profesional del derecho José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 20 de enero del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Intercomunal sentido San José/Rio Chico, Sector el Nazareno, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de trecientos sesenta y cinco metros cuadrados con noventa y tres centímetros (365,93 mts), y con un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (126,98 mts), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-015-015-012; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta y dos metros cuadrados con diez centímetros (32,10 mts) con terreno ocupado por Fermín Avila, SUR: En treinta y dos metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (32,83 mts) con terreno ocupado por Miguel Zamora, ESTE: En once metros cuadrados con veinte centímetros (11,20 mts) con Avenida Intercomunal sentido San José-Rio Chico y OESTE: En once metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (11,34 mts) con terreno ocupado por Yraida Escalona. Las bienhechurías constan de dos niveles, el primer nivel, consta de: una (01) sala, comedor y un baño, el segundo nivel de: una habitación, un baño, garaje y local comercial, construidas con paredes de bloques frisadas y pitadas, techo de platabanda y Acerolit, pisos de concreto, portones de metal, puertas y ventanas de metal, con un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha

de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: GREGORIA VIRGINA PACHECO, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ

AMP/.MGFL.
Sol. 2025-010