REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-25-173
En fecha 11 de febrero de 2025, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos ROSA VIRGINIA TOMOCHE, JOSE LEONARDO URBANO TOMOCHE, MANUEL ALEJANDRO URBANO TOMOCHE y JESÚS SAMUEL URBANO TOMOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.059.834. V-19.305.105, V-20.103.692 y V-31.360.341, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.858.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
La solicitante presento los siguientes recaudos:
Copia de cédula de identidad de ROSA VIRGINIA TOMOCHE. (Unida en Unión Estable de Hecho)
Copia de cédula de identidad de JOSE LEONARDO URBANO TOMOCHE. (hijo)
Copia de cédula de identidad de MANUEL ALEJANDRO URBANO TOMOCHE. (hijo)
Copia de cédula de identidad de JESÚS SAMUEL URBANO TOMOCHE. (hijo)
Copia Certificada del Acta de defunción de JOSÉ MANUEL URBANO.
Copia de la cédula de JOSÉ MANUEL URBANO. (fallecido)
Copia Certificada del acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSÉ MANUEL URBANO y ROSA VIRGINIA TOMOCHE.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JOSE LEONARDO URBANO TOMOCHE.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MANUEL ALEJANDRO URBANO TOMOCHE.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JESÚS SAMUEL URBANO TOMOCHE.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanos YNES MARÍA NOGUERA PACHECO y AURA ELENA AVILA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-8.757.127 y V-9.089.564, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano JOSÉ MANUEL URBANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.517.997, al momento de su fallecimiento se encontraba en Unión Estable de Hecho y con tres (03) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos ROSA VIRGINIA TOMOCHE, JOSE LEONARDO URBANO TOMOCHE, MANUEL ALEJANDRO URBANO TOMOCHE y JESÚS SAMUEL URBANO TOMOCHE, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes mencionadas, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ MANUEL URBANO, identificado ut supra y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ROSA VIRGINIA TOMOCHE, JOSE LEONARDO URBANO TOMOCHE, MANUEL ALEJANDRO URBANO TOMOCHE y JESÚS SAMUEL URBANO TOMOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.059.834, V-19.305.105, V-20.103.692 y V-31.360.341, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MANUEL URBANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.517.997, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA