REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº : S.2024-86
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-4.849.343.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MERCEDES YUILMAR FLORES MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 81.345.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LA NARRATIVA
Se recibió escrito de Únicos y Universales Herederos y sus recaudos correspondientes, en fecha 04 de junio de 2024, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-4.849.343, asistida por la abogado MERCEDES YUILMAR FLORES MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 81.345, con base a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines de solicitar ser declarada Única y Universal Heredera, de su madre, la de cujus GERTRUDIS VICTORIA ÁVILA REYES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad numero V-2.699.755.
En fecha 10 de junio de 2024, mediante auto este Tribunal admite y evacua las testimoniales de los ciudadanos TRINA ROSARIO MACHADO y MANUEL ALEJANDRO LORETO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-9.089.580 y V-17.454.452, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2024, fue recibido diligencia presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA de DIAZ, asistida de la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO ambas identificadas en autos, a los fines de solicitar con el debido respeto el abocamiento de la ciudadana Juez a la presente solicitud.
En fecha 30 de julio de 2024, mediante auto la Juez Provisorio JHOANNA JANETH MORA LINARES, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2025, fue recibido diligencia presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA DE DIAZ, asistida de la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, ambas identificadas en autos, desistiendo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y a su vez solicita le sean devuelto los recaudos consignados, jurando la urgencia del caso.
II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad para decidir el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA DE DIAZ, asistida de la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, ambas identificadas en autos, ambas de este domicilio.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante CARMEN JOSEFINA AVILA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-4.849.343, asistida por la abogado MERCEDES YUILMAR FLORES MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 81.345.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indispensables, por el contrario se trata de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA DE DIAZ, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
De lo anterior se desprende que el desistimiento del procedimiento no produce dejación del derecho material, ni de la petición deducida en juicio, lo que produce es una extinción de la causa, sin llegar a convertirse tal extinción en cosa juzgada por no tocar el fondo de lo solicitado en tutela.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulado en fecha 12 de marzo de 2025, a lo cual en modo alguno no puede oponerse este Tribunal, y ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento judicial antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el presente procedimiento; habiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las documentaciones (Folio 03 al 07) solicitadas por la parte actora, jurando la urgencia del caso, y en su lugar sean insertas copias previa su certificación por secretaría.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, siendo las 01:00.p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
YEGSENIA MONTEROLA
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