CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su función de Receptor y Distribuidor de Documentos, en fecha 17-02-2025, según acta N° 13, con motivo De la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadanaDEBORATH BLAISMAR ANDREINA TOVAR LIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.914.661, debidamente asistida por el abogadoJUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.686, de la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el acta Nº 175. Es el caso, que existen tres (3) en el acta de nacimiento, en cuanto al apellido y el estado civil de la madre, así como el estado civil del padre; lo que trae consecuencias que se repiten con posterioridad y afectando documentaciones personales. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir y copia delascedulas de identidad de sus progenitores.
En fecha 19 de febrero de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros, y se ADMITIÓ, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, se procedió a librar boleta de notificación y hacerle entrega de la misma al ciudadano alguacil de este juzgado.
En fecha 20 de febrero de 2025, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la ciudadanaDEBORATH BLAISMAR ANDREINA TOVAR LIMA, y vista la obviedad deloserrores en el acta de nacimiento Nº 175, este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, declara procedente la rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE
|