CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadanaRODIMAR DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.441., debidamente asistida por el abogadoGINO GAVIOLA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, previo sorteo realizado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la que procede a demandar al ciudadano RICHARD MARTIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.430, por (ACCION REIVINDICATORIA),siendo asignado a este Tribunal, por sorteo realizado en la fecha 17 de enero del año 2025.
En fecha 20 de Enero de 2025, este tribunal dictó mediante auto darle entrada y registro bajo en el libro de causa correspondiente al N° C-3117-2025.
Acto seguido, en fecha 05 de febrero de 2025, este tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, dictó auto de admisión de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanoRICHARD MARTIN GONZALEZ.
En fecha 12 de febrero de 2025, este Tribunal, previa consignación de los fotostatos respectivos, procedió librar compulsa de citación y hacerle entrega de la misma al ciudadano alguacil de este Despacho, para su debido cumplimiento.
Seguidamente, en fecha 17 de febrero de 2025, compareció el ciudadano alguacil de este Despacho, quien procedió a consignar compulsa de citación con efecto de firma.
Acto seguido, en fecha 11 de Marzo de 2025, comparecieron por ante este juzgado la ciudadana RODIMAR DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida porel abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, y por la parte demandada, el ciudadano RICHARD MARTIN GONZALEZ, debidamente asistido porla abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, defensora publica, quienes procedieron a celebrar TRANSACCION JUDICIAL, por lo cual solicitan la homologación dela misma.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:

Señala, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacci0ones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este Jurisdicente que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente: Primero: Que el apoderado que lo realiza este expresamente facultado para ello. Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos por cuanto ambas partes se encuentran debidamente asistidas para este acto, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrada en fecha 11 de Marzo de 2025, por ante la sede de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.