CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 27 de enero de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según acta N° 05, por el ciudadano MARCELO ADOLFO LAVIE, de nacionalidad argentina, residente y titular de la cedula de identidad Nº E-82.020.329, actuando en representación de la ciudadana MIRTA BIANCO, argentina con DNI N° 5.540.578 y titular de la cedula de identidad N° V-13.423.430, debidamente asistida por la abogada VISMARK RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.573.
Alega el solicitante que en fecha 07 de mayo de 2024, falleció ab-intestato el ciudadano HORACIO ALEJANDRO LAVIE, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-14.721.479, según consta en el certificado de Defunción N° 343, Folio 093, de fecha 08-05-2024, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, del estado Bolivariano de Miranda (folio 11 del expediente). Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HORACIO ALEJANDRO LAVIE, quien en vida fuera esposo de la ciudadana ANQIE NACARY CUEVAS MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.754.250, según se evidencia de acta de Matrimonio Nº 092, de fecha 27-04-2024, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda (folio 14 del expediente) e hijo de la ciudadana MIRTA BIANCO DE LAVIE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.430, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1661, emitida por ante el Registro Civil de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, Argentina, de fecha 08-10-1971; folios (15, 16, 17 y 18 del expediente). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción N° 343, Folio 093, de fecha 08-05-2024, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda (folio 11).
• Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 092, de fecha 27-04-2024, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda; (folio 14).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1661, de HORACIO ALEJANDRO LAVIE, emitida por ante el Registro Civil de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, Argentina, de fecha 08-10-1971; folios (15, 16, 17 y 18).
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 004-2025. Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2025, previa consignación de los recaudos, este Tribunal dictó auto de admisión, instando al solicitante a presentar los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 17 de Marzo 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos IRIS ISABEL MARTÍNEZ DE PÉREZ y RAMÓN PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.075.545 y V-6.424.436, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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