CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadano JOSEPT LEONARDO JASPE, titular de la cedula de identidad N° V-16.357375, debidamente asistido por el abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.128 siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 21, de fecha 12-03-2025.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre un (1) lote de terreno que pudiera formar parte de una mayor extensión propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Principal del Sector Chupulún, La colmena, parte baja, la Laguna, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno que mide aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00 Mts2);las cuales están constituidas por una (01) vivienda familiar y un (1) local comercial,con un área total de construcción aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111,00 M2) la cual consta de las siguientes dependencias:PLANTA BAJA: consta de un (1) Local Comercial con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48.00 M2), construido con divisiones internas con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas, estructura de hierro, un (1) portón principal de tubos estructurales y láminas de hierro y un (01) baño, instalaciones eléctricas y agua servidas. PLANTA ALTA: consta de una (1) Vivienda Familiar construida en la parte superior del lado Norte del Local Comercial, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00 M2),siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE:con comercial La Colmena que es, o fue del señor Arturo Mendoza y la Señora Erminia Rivero; SUR: con la estación de Bombeo de Hidrocapital; ESTE: con bienhechurías que son o fueron del los ciudadanos Pedro Garcíay Iraima Jaspe; OESTE: con la Calle Principal de Chupulún. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 13 de marzo de 2025 este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº 019-2025, yadmisión. asimismo, se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda y Local Comercial, folio (4).
• Oficio de Información Catastral, folio (5)
• Plano de Ubicación Satelital, folio.(7)
• Copia fotostática del la cedula de identidad del ciudadano JOSEP LEONARDO JASPE, folio (8)
• CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “Don Gerardo Martínez”, folio (9)
• Carta Pisataria del consejo comunal “Don Gerardo Martínez”, folio (10)
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: ROIVER RAMIREZ Y LUIS VELÁSQUEZ, folios (11 y 12).
En fecha 19 de Marzo de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ROYVER RAMIREZ Y LUIS VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.182.584 y V-14.048.763, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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