CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por laSociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA SAO VIVENTE, C.A”, debidamente registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrita bajo el Nº 19, tomo 5-A-SDO, registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-409099091,debidamente representada por el abogadoVICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.945; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 18, de fecha 06-03-2024.
Alega el solicitante en su escrito, que es propietario de un inmueble, constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización industrial Rio Tuy, en el lugar denominado Hacienda La Culebra o Mume, sobre la carretera que conduce de Charallave a Cua, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble tiene un área de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.839,75 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas que le son particulares: NOROESTE. En setenta metros con cuarenta y tres centímetros (70,43 Mts), con la parcela número 125 de la misma manzana: SURESTE: En cuarenta metros con cuarenta y tres centímetros (40.43 Mts), con la parcela 118; SUROESTE: EN setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros(71,56 Mts), con parcela 123, y NOROESTE: En cuarenta metros con sesenta y un centímetros(40,61),que es un frente, con la avenida “E” de la señalada Urbanización Industrial. Así mismo construyo unas instalaciones industriales de construcción tradicional (Estructura Metálica y Concreto Armado) el cual está conformado por un Galpón para el Almacenamiento en General, de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.750 Mt³) fabricado en estructura metálica con Columnas de vigas H Importadas y Cerchas en perfiles angulares, disponemos de un área amplia de almacén con piso de cemento pulido cuya Capacidad de Almacenamiento ronda los MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUBICOS (1.635 Mts) (aproximadamente 27 conteiner), además proyectamos la construcción de 1 Cava cuarto de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mt²), anden interno de carga y descarga. El Techo de dicho galpón es de láminas de aluminio, con láminas traslucidas que permiten un ahorro de energía del 100% durante el día, cuando no hay días fuertemente lluviosos. Su Distribución Arquitectónica consta de un área de oficinas de CIENTO CUARENTA Y CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mt²) en Planta Baja, más un segundo nivel de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mt²), donde funcionan los departamentos de almacén y ventas.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 10 de marzo de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 018-2024 y se instó a consignar recaudos.
En fecha 19 de Marzo de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Plano Topográfico, folio (8).
• Documento de Propiedad y aclaratoria de medidas, folio (9,10, 11, 14 y 15).
• Planilla De Certificación Catastral, folio (13).
• Poder otorgado a los abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCO ANTONIO ALCALA PEREZ. Folio (16 al 18).
En fecha 21 de Marzo de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES GALLARDO y MARCOS LORENZO ALCALA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.202.418 y V-10.074.395, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.