TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
SOLICITANTES: ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ y YELITZA MERCEDES HERNANDEZ BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.390.157 y V-16.293.631 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: PERLA KIKEY GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 152.497.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, por medio de Distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial quedando asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ y YELITZA MERCEDES HERNANDEZ BARRAEZ, debidamente representados por la abogada PERLA KIKEY GONZALEZ, plenamente identificados. En la cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 12-03-2014, se disolvió la Unión Estable de Hecho que existió entre ellos y que, durante dicha Unión, adquirieron bienes los cuales de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar de la siguiente manera:
PRIMERA: La ciudadana YELITZA MERCEDEZ HERNANDEZ BARRAEZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehículo marca. FIAT, modelo STRADA TREKKING Color: BLANCO, Placa: 39FLAH, tipo: PICK-UP, clase CAMIONETA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No 200106308097 de fecha 05 de septiembre de 2020, el cual anexamos copia marcado con la letra "B", a los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta bolívares (242.160,00 Bs).
SEGUNDA: El ciudadano ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YELITZA MERCEDEZ HERNANDEZ BARRAEZ ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble conformado por un apartamento signado con el número B324, ubicado en la planta segundo piso del Edificio "B3", Terraza B, Primera Etapa del Conjunto Residencial Vistas de Matalinda. Parcela P2-A1, situado en el parcelamiento de la Urbanización Vistas de Matalinda, Carretera Nacional Charallave Ocumare del Tuy, Sector Matalinda, situado en Jurisdicción de la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda Dicho apartamento, tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62 M2), y consta de las siguientes dependencias Sala, comedor, cocina-lavandero, dos dormitorio y dos baños y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del edificio B3: SUR. área de circulación del edificio: ESTE: fachada este del edificio B3 y OESTE: apartamento 8323. y un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas B324 según Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha veintidós (22) de junio, bajo el N° 2016.918, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 236.13.12.1.10879. El inmueble se encuentra identificado con el número de catastro 15-08-01-U01-000-000-000-000-000-00, el Inmueble identificado alinderado está a nombre de ambos ciudadanos antes identificado tal como se evidencia de la Copia que anexamos marcada con la letra "C" los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta bolívares (272. 430,00 Bs).
TERCERA: Quedando asī liquidados y partidos todos los bienes adquiridos la Unión Estable de Hecho o Concubinaria, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamamos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
En fecha 19-02-2024 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° P-1152-25.
En esta misma fecha, este Tribunal admite la presente solicitud y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito presentado por los ciudadanos ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ y YELITZA MERCEDES HERNANDEZ BARRAEZ, en el cual solicitan LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos ya especificados y que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición de los bienes que existieron durante su unión estable de hecho y la cual fue disuelta en fecha 12-03-2014, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN CONYUGAL Y LA HOMOLOGACIÓN:
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…” (SIC).
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Subrayado del Juzgado).
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su libro primero, titulo IV, capítulo XI, sección II, parágrafo sexto de la Disolución y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, artículo 183, que señala “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, en los términos precedentes y que se tienen por reproducidos; convenir como ya se dijo, en la partición de bienes de su unión estable de hecho, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto.
En este sentido, y visto que los solicitantes comparecieron personalmente ante la sede de este Juzgado y decidieron hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, en los mismos términos planteados por ellos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores y siendo suficiente los documentos aportados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ y YELITZA MERCEDES HERNANDEZ BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.390.157 y V-16.293.631 respectivamente, en la forma por ellos convenida, que es del contenido siguiente:
“(…) PRIMERA: La ciudadana YELITZA MERCEDEZ HERNANDEZ BARRAEZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehículo marca. FIAT, modelo STRADA TREKKING Color: BLANCO, Placa: 39FLAH, tipo: PICK-UP, clase CAMIONETA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No 200106308097 de fecha 05 de septiembre de 2020, el cual anexamos copia marcado con la letra "B", a los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta bolívares (242.160,00 Bs).
SEGUNDA: El ciudadano ROMER JAVIER MALAVE HERNANDEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YELITZA MERCEDEZ HERNANDEZ BARRAEZ ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble conformado por un apartamento signado con el número B324, ubicado en la planta segundo piso del Edificio "B3", Terraza B, Primera Etapa del Conjunto Residencial Vistas de Matalinda. Parcela P2-A1, situado en el parcelamiento de la Urbanización Vistas de Matalinda, Carretera Nacional Charallave Ocumare del Tuy, Sector Matalinda, situado en Jurisdicción de la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda Dicho apartamento, tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62 M2), y consta de las siguientes dependencias Sala, comedor, cocina-lavandero, dos dormitorio y dos baños y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del edificio B3: SUR. área de circulación del edificio: ESTE: fachada este del edificio B3 y OESTE: apartamento 8323. y un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas B324 según Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha veintidós (22) de junio, bajo el N° 2016.918, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 236.13.12.1.10879. El inmueble se encuentra identificado con el número de catastro 15-08-01-U01-000-000-000-000-000-00, el Inmueble identificado alinderado está a nombre de ambos ciudadanos antes identificado tal como se evidencia de la Copia que anexamos marcada con la letra "C" los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta bolívares (272. 430,00 Bs).
TERCERA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos la Unión Estable de Hecho o Concubinaria, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamamos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto (…).
SEGUNDO: Se acuerda expedir todas las copias certificadas que necesiten las partes a los fines del Registro correspondiente.
TERCERO: Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.-
Exp. Nº P-1152-25.
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