REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 166°

SOLICITANTE: YNGRID NOREIDA CARVAJAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-14.013.806.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1°).
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3814-25.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YNGRID NOREIDA CARVAJAL BARRIOS debidamente asistida en este acto por el abg. MIGUEL ANTONIO NAAR plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió escrito de solicitud de titulo supletorio, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3814-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 13-03-2025 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas MARÍA VICTORIA PEREZ MORENO y ANYI DAMARIS RAVELO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.155.264 y V-14.838.507 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YNGRID NOREIDA CARVAJAL desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de plano de ubicación emitido por la direccion de catastro de la alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta, medidas y linderos emitidas por la direccion de catastro de la alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la carta de residencia emitida por el consejo comunal “Los Ciruelos”, copia de carta aval de pisatario, y copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad del INTI, según de evidencia en el documento registrado ante la oficina subalterna de Registro de los Municipio Rafael Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda N° 45, folio 318/322, protocolo I, tomo 4 de fecha 06-11-1985, el cual posee una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00MTS2), con un area de construcción de tipo V-3, de OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (54,08 MTS2) Ubicada en el Sector los Ciruelos, calle San Jacinto, Casa S7N°, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con una línea recta de (12.53) metros con área de uso común y casa que es o fue de Aracelis Barrios SUR: En una línea recta de (11.13) metros con casa que es o fue de la familia Barrios ESTE: En una línea recta de (8.63) metros con calle San Jacinto OESTE: En una línea recta de (7.60) metros con área de uso común y casa que es o fue de Aracelis Barrios.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: paredes de bloque de arcilla, paredes frizadas, techo de zinc y acerolit, piso de porcelanato, tres (3) cuarto, dos (2) baños, sala y comedor.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YNGRID NOREIDA CARVAJAL BARRIOS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.013.806 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 173.137 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR



AB/EA/Mg.
T-S-3814-25.