REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3804-25.

SOLICITANTE:, JUDITH JOSEFINA MILANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.672.455
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA MILANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.761
MOTIVO: DESISTIMIENTO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA MILANO RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la Abg. ROSAURA MILANO previamente identificadas, la solicitante manifiesta en diligencia de fecha 27-02-2025, que desiste formalmente de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD y se ordena el archivo del Expediente.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.














AB/EA/mg.
Exp U-U-H-3804-25.-