REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, trece (13) de marzo del año 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 012-2025.
SOLICITANTE: JESUS ERNESTO MEJIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.587.669.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.787, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

ANTECEDENTES
En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, suscrito por el ciudadano JESUS ERNESTO MEJIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.587.669, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.787, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 012-2025 nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, Alegó el solicitante, que sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Urbanización José de San Martín, sector Maderita, casa Nº 3, parroquia Cúa, municipio General Rafael Urdaneta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (274,25 M2), sobre el cual se encuentra enclavada una bienhechuria con un área de construcción tipo I V-2 de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Mejias. SUR: Con casa que es o fue de la familia Mejias. ESTE: Con casa que es o fue de la familia Mejias. OESTE: Con calle principal Maderita. Las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria presenta las siguientes características: bienhechuria en construcción.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (18) de febrero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA MERCEDES MACHILLANDA y FELIX ANTONIO OLOYOLA MACHILLANDA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.998.887 y V-6.826.056, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la Cedula de Identidad del solicitante, planos y Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, autorización para registrar y evacuar Titulo Supletorio emitida por la Sindicatura Municipal del municipio General Rafael Urdaneta, informe de Solicitud de Cotejo de Asientos Registrales, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Maderita”, Carta Aval de Pisatario emitida por el Consejo Comunal “Maderita”, plano satelital Google, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JESUS ERNESTO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.587.669, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Urbanización José de San Martín, sector Maderita, casa Nº 3, parroquia Cúa, municipio General Rafael Urdaneta, construida en un lote de terreno de propiedad Municipal; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.