REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, catorce (14) de marzo de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 008-2025.
SOLICITANTE: NORAIMA CAROLINA ALFARO VIELMA de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V-13.542.626.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.787, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana NORAIMA CAROLINA ALFARO VIELMA de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V- 13.542.626, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.787, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: NORAIMA CAROLINA ALFARO VIELMA, LUIS ALBERTO ALFARO VIELMA, JUAN DE MATA ALFARO VIELMA, VICTOR ALEXANDER ALFARO VIELMA, LARRY MAYESTONS ALFARO VIELMA, MARVIN JOEL ALFARO VIELMA (FALLECIDO), HECTOR DANIEL ALFARO VIELMA y DEYSI MAYERLIN ALFARO VIELMA todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-13.542.626, V-12.301.570, V-12.301.569, V-13.542.625, V-16.358.357, V-17.473.869, V-18.270.000, y Nº V-19.819.171 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes YOLANDA VIELMA DE ALFARO y JUAN DE MATA ALFARO, quienes eran de nacionalidad venezolana, y ex titulares de las cedulas de identidades Nº V-4.281.121 y Nº V-3.251.751 respectivamente, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: LEIDES COROMOTO GOMEZ y GILBERTO JOSE ZAPATA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.372.972 y V-5.542.342 respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que los ciudadanos YOLANDA VIELMA DE ALFARO y JUAN DE MATA ALFARO, fueron en vida padres de los ciudadanos NORAIMA CAROLINA ALFARO VIELMA, LUIS ALBERTO ALFARO VIELMA, JUAN DE MATA ALFARO VIELMA, VICTOR ALEXANDER ALFARO VIELMA, LARRY MAYESTONS ALFARO VIELMA, MARVIN JOEL ALFARO VIELMA (FALLECIDO), HECTOR DANIEL ALFARO VIELMA y DEYSI MAYERLIN ALFARO VIELMA y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus YOLANDA VIELMA DE ALFARO y JUAN DE MATA ALFARO, quienes eran de nacionalidad venezolana, y ex titulares de las cedulas de identidades Nº V-4.281.121 y Nº V-3.251.751 respectivamente, a los ciudadanos : NORAIMA CAROLINA ALFARO VIELMA, LUIS ALBERTO ALFARO VIELMA, JUAN DE MATA ALFARO VIELMA, VICTOR ALEXANDER ALFARO VIELMA, LARRY MAYESTONS ALFARO VIELMA, MARVIN JOEL ALFARO VIELMA (FALLECIDO), HECTOR DANIEL ALFARO VIELMA y DEYSI MAYERLIN ALFARO VIELMA todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-13.542.626, V-12.301.570, V-12.301.569, V-13.542.625, V-16.358.357, V-17.473.869, V-18.270.000, y Nº V-19.819.171 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.