REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecisiete (17) de marzo de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 027-2025.
SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL CASANOVA DIAZ de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.353.162.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL CASANOVA DIAZ de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.353.162, asistido por la abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL CASANOVA DIAZ y JOSEPH MIGUEL CASANOVA DOS REIS, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.353.162 y V-17.145.494, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARISELA DOS REIS CORREA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.604, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS ERNESTO ALMEIDA GEORGERIN y JOSE ANTONIO TIRADO MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.536 y V-5.114.807 respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: MARISELA DOS REIS CORREA, antes identificada, fue en vida esposa del ciudadano PEDRO MIGUEL CASANOVA DIAZ, y madre del ciudadano JOSEPH MIGUEL CASANOVA DOS REIS, antes identificados, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARISELA DOS REIS CORREA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.604, a los ciudadanos PEDRO MIGUEL CASANOVA DIAZ y JOSEPH MIGUEL CASANOVA DOS REIS, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.353.162 y V-17.145.494, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://www.miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecisiete (17) días de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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