REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de marzo del año 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 026-2025.
SOLICITANTE: JOSE SIMONARA LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.076.850.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.288.850, inscrito en el inpeabogado bajo Nº 65.590.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/03/2025, por el ciudadano: JOSE SIMONARA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.076.850, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno de propiedad de la ciudadana Laura Simonara Landaeta, titular de la cedula de identidad Nº V-6.410.469, ubicado en: Quebrada de Cúa, calle Araguaney, urbanización El Bosque, casa S/N, municipio Rafael Urdaneta, con una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Cauce de la Quebrada de Cúa. SUR: Con calle Principal. ESTE: Con Cauce de la Quebrada de Cúa. OESTE: Con terrenos del señor Silvino Cabriles. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias constituidas por dos locales comerciales las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (83,30 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Cauce de la Quebrada de Cúa. SUR: Con calle Principal Araguaney. ESTE: Con local propiedad de Giuseppe Simonara. OESTE: Con local propiedad de Giuseppe Simonara.
Las bienhechurias construidas por el ciudadano JOSE SIMONARA LANDAETA están constituidas por dos (2) locales comerciales que entre los dos tienen un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,28 M2) y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Cauce de la Quebrada. SUR: Con calle Principal. ESTE: con casa propiedad de Laura Simonara. OESTE: Con terreno que es o fue de Giuseppe Simonara. Ahora bien, los mencionados locales poseen las siguientes características: construidas con paredes de bloque y pisos de cemento con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de marzo de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JHONNY DANIEL PAEZ MIJARES y CARLOS ALBERTO FIGUERA NODAS , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 3.657.216 y V- 4.288.315, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: cédula catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa estado Bolivariano de Miranda, titulo de propiedad del terreno, copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana Laura Simonara Landaeta (propietaria del terreno), copia de la Cedula de Identidad del solicitante, recibo de pago de aseo domiciliario y pago de solvencia y cedula del año 2025 emitido por la Superintendencia Municipal de Administraron Tributaria de Urdaneta Cúa Edo Miranda, estado de cuenta vivienda, planos y cuadro de coordenadas Regven emitidas por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, autorización para registrar y evacuar Titulo Supletorio emitida por la ciudadana Laura Simonara y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE SIMONARA LANDAETA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.076.850, sobre bienhechurias ubicadas en Quebrada de Cúa, calle Araguaney, urbanización El Bosque, casa S/N, municipio Rafael Urdaneta, construida en un lote de terreno de propiedad privada; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
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Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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