REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinte (20) de marzo del 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación

SOLICITUD 016-2025.

SOLICITANTE: PETRA ALEJANDRINA RONDON DE GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.758.004.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, titular de cedula de identidad Nº V-13.697.787, inscrito en el Inpreabogado Nº 173.137.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA RONDON DE GUEVARA, debidamente asistida por el abogado MIGUEL NAAR, titular de cedula de identidad Nº V-13.697.787, inscrito en el Inpreabogado Nº 173.137, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: PETRA ALEJANDRINA RONDON DE GUEVARA, HILDA CELINA GUEVARA RONDON, PEDRO LUIS GUEVARA RONDON, ANABEL DEL CARMEN GUEVARA RONDON y CLAUDIA ALEJANDRA GUEVARA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.758.004, V-15.646.729, V-16.935.726, V-18.842.961 y V-26.045.558, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JUAN GUEVARA PALMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.413.757, al respecto se observa:
De los documentos aportados a la presente solicitud y así como de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: MAURA MORENO SEQUERA y AQUILES RAFAEL OLIVARES LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.074.009 y V-6.049.929, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: PEDRO JUAN GUEVARA PALMA, antes identificado, fue en vida cónyuge de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA RONDON DE GUEVARA y padre de los ciudadanos, HILDA CELINA GUEVARA RONDON, PEDRO LUIS GUEVARA RONDON, ANABEL DEL CARMEN GUEVARA RONDON y CLAUDIA ALEJANDRA GUEVARA RONDON, antes identificados, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. para su decreto: Así se decide. –
DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO JUAN GUEVARA PALMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.413.757, a quienes eran su cónyuge e hijos y únicos herederos, los ciudadanos, PETRA ALEJANDRINA RONDON DE GUEVARA, HILDA CELINA GUEVARA RONDON, PEDRO LUIS GUEVARA RONDON, ANABEL DEL CARMEN GUEVARA RONDON y CLAUDIA ALEJANDRA GUEVARA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.758.004, V-15.646.729, V-16.935.726, V-18.842.961 y V-26.045.558, respectivamente, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.