REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinte (20) de marzo de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 167-2024.
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad número Nº V- 15.488.913.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2º) con competencia en las Materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada en la jornada del tribunal móvil dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad número Nº V- 15.488.913, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2º) con competencia en las Materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral, extensión Valles del Tuy, presentado, a los fines que este Tribunal declare a las ciudadanas: MARIA HAYDEE TORRES DE HERNÁNDEZ, ANGELICA MARIA HERNANDEZ TORRES y LORENA BEATRIZ HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades números Nº V- 6.153.332, Nº V- 15.488.913 y Nº V-18.130.747, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GERARDO ANTONIO HERNANDEZ VALLADARES, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-4.083.590, al respecto se observa:

De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por el ciudadano: ELI ROMAN DOMINGUEZ ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.203.498, y del ciudadano LARSSON DONOVAN SANTANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.042.946, los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano GERARDO ANTONIO HERNANDEZ VALLADARES, fue en vida esposo de la ciudadana MARIA HAYDEE TORRES DE HERNÁNDEZ y que MARIA HAYDEE TORRES DE HERNÁNDEZ, ANGELICA MARIA HERNANDEZ TORRES y LORENA BEATRIZ HERNANDEZ TORRES son sus únicas herederas y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –


DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERARDO ANTONIO HERNANDEZ VALLADARES quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-4.083.590, a las ciudadanas MARIA HAYDEE TORRES DE HERNÁNDEZ, ANGELICA MARIA HERNANDEZ TORRES y LORENA BEATRIZ HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades números Nº V- 6.153.332, 15.488.913 y 18.130.747, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días de marzo del año dos mil veinticuatro (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.