REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Charallave, veintiocho (28) de marzo de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EXPEDIENTE: OM-H-314-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SOLICITANTES: MARIAJOSE GILLJERAYTH SARMIENTO CABRERA y EIBOL ALBERTO VEITIA GARCIA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-25.904.026 y V-22.798.457, respectivamente.
ASISTIDOS POR: KEYLA RATTIA, Defensora Pública Tercera Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Valles del Tuy.
BENEFICIARIO: EIBYMAR CAMILA VEITIA SARMIENTO, nacida en fecha 17-03-2015, de diez (10) años de edad, según acta de nacimiento Nº 889 y MIRANDA VALENTINA VEITIA SARMIENTO, nacida en fecha 27-09-2016, de ocho (08) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1849.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MARIAJOSE GILLJERAYTH SARMIENTO CABRERA y EIBOL ALBERTO VEITIA GARCIA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-25.904.026 y V-22.798.457, respectivamente. En beneficio e interés de las niñas EIBYMAR CAMILA VEITIA SARMIENTO, nacida en fecha 17-03-2015, de diez (10) años de edad, según acta de nacimiento Nº 889 y MIRANDA VALENTINA VEITIA SARMIENTO, nacida en fecha 27-09-2016, de ocho (08) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1849, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha dieciocho (18) de marzo del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas antes identificadas. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano EIBOL ALBERTO VEITIA GARCIA, se compromete a aportar cantidad de CINCUENTA DOLARES (Bs.S 50,00) MENSUALES), a la tasa del día establecida por el Banco Central De Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención que el mismo acuerda depositar los primeros cinco (05) días de cada mes en el siguiente pago móvil: 0102 25904026 0412-857.72.41, Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIAJOSE GILLJERAYTH SARMIENTO CABRERA. SEGUNDO; El ciudadano EIBOL ALBERTO VEITIA GARCIA, se compromete a aportar en el mes de septiembre de cada año los gastos correspondientes a Uniformes Escolares y la ciudadana MARIAJOSE GILLJERAYTH SARMIENTO CABRERA los gastos correspondientes a Útiles Escolares. TERCERO: en cuanto los gastos por concepto navideños, el ciudadano EIBOL ALBERTO VEITIA GARCIA se compromete asumir los gastos relativos al veinticuatro (24) de diciembre de cada año, y la ciudadana MARIAJOSE GILLJERAYTH SARMIENTO CABRERA los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras tales como: consultas médicas, odontológicas y medicinas compartidos cada vez que sus hijas lo requieran. Igualmente convienen que los gastos sufragados en forma total por uno de los progenitores por este concepto, le será reembolsado el cincuenta por ciento (50) % por el otro progenitor al momento de presentarle la respectiva factura legalmente establecida con RIF y NIT. QUINTO: se acuerda un incremento anual automáticamente del treinta por ciento (30%).
Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIAJOSE GILLJERAYTH SARMIENTO CABRERA y EIBOL ALBERTO VEITIA GARCIA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-25.904.026 y V-22.798.457, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas EIBYMAR CAMILA VEITIA SARMIENTO, nacida en fecha 17-03-2015, de diez (10) años de edad, según acta de nacimiento Nº 889 y MIRANDA VALENTINA VEITIA SARMIENTO, nacida en fecha 27-09-2016, de ocho (08) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1849, en los términos ut supra indicados.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintiocho (28) días del mes de mazo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ. LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.