REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cinco (05) de marzo de 2025
Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD Nº 023-2025.
SOLICITANTE: REINA YAJAIRA FUENMAYOR DE GEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.692.775.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO E. SOLANO B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.247.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana REINA YAJAIRA FUENMAYOR DE GEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.692.775, actuando en nombre propio y en representación de sus tres (03) hijos: JOSVER JESUS GEREZ FUENMAYOR, SAUL ROBERTO GEREZ FUENMAYOR Y WILMER JOSE GEREZ FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.967.910, V-18.967.934 y V-21.376.871, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO E. SOLANO B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.247, a los fines que este Tribunal los declare, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE SAUL GEREZ DUGARTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.164, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: VIOLETA DEL CARMEN CALDERON GAMEZ y KEILY ZULIMAR GUERRA, titulares e las cedulas de identidad Nros: V-13.608.564 y V-19.885.301, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: JOSE SAUL GEREZ DUGARTE, antes identificado, fue en vida el cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos JOSVER JESUS GEREZ FUENMAYOR, SAUL ROBERTO GEREZ FUENMAYOR Y WILMER JOSE GEREZ FUENMAYOR, antes identificados, tal como consta en acta de matrimonio Nº 14 y actas de nacimiento Nros: 1.202, 790 y 279 respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICO y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE SAUL GEREZ DUGARTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.164, a sus únicos herederos, los ciudadanos, REINA YAJAIRA FUENMAYOR DE GEREZ (cónyuge) y a sus tres hijos JOSVER JESUS GEREZ FUENMAYOR, SAUL ROBERTO GEREZ FUENMAYOR Y WILMER JOSE GEREZ FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 8.692.775, V-18.967.910, V-18.967.934 y V-21.376.871, respectivamente . Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http;//www. Miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|