REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, siete (07) de marzo de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 011-2025.
SOLICITANTE: AGLAIS DEL CARMEN PALMA UGUETO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V-6.416.133.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.194.750, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana AGLAIS DEL CARMEN PALMA UGUETO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V-6.416.133, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.194.750, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: AGLAIS DEL CARMEN PALMA UGUETO, EGGLETT JULIETA PALMA UGUETO, JENINNFER DEL CARMEN PALMA UGUETO, CESAR ENRIQUE PALMA UGUETO, JOANNA JOSEFINA PALMA UGUETO, JOSE GREGORIO PALMA UGUETO, YOHON LORENZO PALMA UGUETO, NICOLAS JOSE PALMA UGUETO (FALLECIDO), y JOSEYBETH NAZARETH PALMA BERROTERAN todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.416.133, V-6.420.523, V-6.424.313, V-10.077.912, V-10.077.913, V-10.823.015, V-12.095.459, Nº V-6.416..132 y Nº V-30.021.546 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes ERNESTA UGUETO DE PALMA y NICOLAS RAMON PALMA GONZALEZ, quienes eran de nacionalidad venezolana, y ex titulares de las cedulas de identidades Nº V-2.585.290 y Nº V-1.286.477 respectivamente, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: LUBIA GARAY MENDEZ y RUBBY DEL CARMEN ROBLES, titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.791.783 y V-11.691.671 respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que los ciudadanos ERNESTA UGUETO DE PALMA y NICOLAS RAMON PALMA GONZALEZ, fueron en vida padres de los ciudadanos AGLAIS DEL CARMEN PALMA UGUETO, EGGLETT JULIETA PALMA UGUETO, JENINNFER DEL CARMEN PALMA UGUETO, CESAR ENRIQUE PALMA UGUETO, JOANNA JOSEFINA PALMA UGUETO, JOSE GREGORIO PALMA UGUETO, YOHON LORENZO PALMA UGUETO y NICOLAS JOSE PALMA UGUETO (FALLECIDO) y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ERNESTA UGUETO DE PALMA y NICOLAS RAMON PALMA GONZALEZ, quienes eran de nacionalidad venezolana, y ex titulares de las cedulas de identidades Nº V-2.585.290 y Nº V-1.286.477 respectivamente, a los ciudadanos : AGLAIS DEL CARMEN PALMA UGUETO, EGGLETT JULIETA PALMA UGUETO, JENINNFER DEL CARMEN PALMA UGUETO, CESAR ENRIQUE PALMA UGUETO, JOANNA JOSEFINA PALMA UGUETO, JOSE GREGORIO PALMA UGUETO, YOHON LORENZO PALMA UGUETO, NICOLAS JOSE PALMA UGUETO (FALLECIDO), y JOSEYBETH NAZARETH PALMA BERROTERAN todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.416.133, V-6.420.523, V-6.424.313, V-10.077.912, V-10.077.913, V-10.823.015, V-12.095.459, Nº V-6.416..132 y Nº V-30.021.546 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) días de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|