TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 12 DE MARZO DE 2025.-
214° y 166°
Revisada como ha sido la presente solicitud y en vista de que por auto de entrada de fecha 11-02-2025 (folio 32) se acordó la audiencia telemática y por cuanto en fecha 14-02-2025 el ciudadano NELSON ANDULFO TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.352, domiciliado en 1150, Atlantic Shores Bivd – APT 510 Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de Norte America, con correo electrónico nelson01231958@gmail.com y número de teléfono +14075565770 con el fin de ratificar vía telemática el Poder Especial otorgado y autenticado de acuerdo al Certificado Notarial de Reconocimiento de Florida, Condado de Broward de fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2.024 y debidamente apostillado en el Estado de Florida, Departamento de Estado; a la Abogada YORLEY MARINA ARIAS SABALA, titular de la cedula de identidad N°12.633.563 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.836, según Poder Especial quien a su vez asiste a la ciudadana ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.675.023, domiciliada en la Calle Principal Altos de Gallardín, casa N° 320, Urbanización Altos de Gallardín, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectivamente, los cuales se encuentran en los folios 32 al 34 de la presente solicitud. En consecuencia SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre un inmueble que constituimos en nuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“1. PRIMERO Actuando en nombre y representación del ciudadano NELSON ANDULFO TOLOZA PEREZ, como se desprende del PODER ESPECIAL que consigno ante este despacho, manifiesto que mi representado de manera voluntaria conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, plenamente identificada, EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones sobre la propiedad que posee sobre el inmueble constituido por la parcela N° 320 que forma parte de la URBANIZACIÓN ALTOS DE GALLARDIN, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 17,00 mts, con la parcela N° 319. SUR: mide 17,00 mts, con área verde, propiedad de la Asociación Civil "ALTOS DE GALLARDIN", adyacente a la Calle Gallardin. ESTE: Mide 6,00 mts, con talud y área verde propiedad de la Asociación Civil "ALTOS DE GALLARDIN", adyacente al área comercial y OESTE: Mide 6,00 mts con vereda de acceso peatonal, con un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2), le corresponde un porcentaje de 0,3110%. En la referida Parcela se encuentra una vivienda constante de una sola planta, sala, comedor, cocina, dos (2) dormitorios, dos (2) closet, un (1) baño, área de servicios, pisos de cemento, techo cerramientos de bloque de cemento, puertas y ventanas, losas de fundación, con un área aproximada de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete metros cuadrados (47,57 mts2). Igualmente, le corresponde al inmueble un puesto de estacionamiento signado con el mismo número de la parcela "320", según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 1995, bajo el N°24, Tomo 21, Folios 161-167 Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Con lo cual queda como Única y exclusiva propietaria del Bien Inmueble, es decir, EL CIEN PORCIENTO (100%) de sus derechos y acciones aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, plenamente identificada, Documento que se anexa en copia simple para su vista y confrontación con la copia certificada marcada con la letra "C".
SEGUNDO: Actuando en nombre y representación del ciudadano NELSON ANDULFO TOLOZA PEREZ, como se desprende del PODER ESPECIAL que consigno ante este despacho, manifiesto que mi representado de manera voluntaria conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, plenamente identificada, EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones sobre la propiedad que posee sobre el inmueble correspondiente a un lote de terreno, ubicado en la Aldea Palo Gordo, Urbanización Altos de Gallardin, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Con Propiedad de Ana Beatriz González Rincón, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 m); Sur: Con Calle Gallardin, mide cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30 m); Este: Con calle Los Pardillos, mide trece metros con sesenta centímetros (13,60 m); en línea quebrada y Oeste: En parte con propiedad de los compradores y en parte con propiedad de la vendedora, mide catorce metros con noventa y cinco metros (14,95 m) en línea quebrada. Para un área total de terreno trescientos diecisiete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (317,25 m2) Inmueble protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre del 2004, inserto bajo el N° 32, Tomo 26, folios 179 al 182, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004 Con lo cual queda como Única y exclusiva propietaria del Bien Inmueble, es decir, EL CIEN PORCIENTO (100%) de sus derechos y acciones aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, plenamente identificada Documento que se anexa en copia simple para su vista y confrontación con la copia certificada marcada con la letra "D"
TERCERA: La ciudadana ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, plenamente identificada, declara que cualquier pasivo que exista en cada uno de los bienes inmuebles que forman la comunidad de gananciales antes señalados, cedidos y traspasados de manera voluntaria por el ciudadano NELSON ANDULFO TOLOZA PEREZ, será por cuenta única y exclusiva de ella, por ser adquiridos en su totalidad. Entendiéndose que los bienes aquí referidos, quedan como bienes propios de la solicitante ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, una vez que se otorgue la aprobación del acuerdo aquí manifestado mediante la respectiva homologación, según lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
- A los folios 04 al 07, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELSON ANDULFO TOLOZA PEREZ, ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA, JECSIKA LORENA TOLOZA OROZCO y JEICSON ROSNEY TOLOZA OROZCO , instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de la cédula de identidad número V-5.640.352, V-5.675.023, V-20.424.268 y V-20.424.270 respectivamente.-
-A los folios 08 al 13, riela copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA y NELSON ANDULFO TOLOZA PEREZ, tomadas del expediente signado con el número 9642-2024 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que se disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA y NELSON ANDULFO TOLOZA PEREZ.
- A los folios 14 al 21 riela Poder Especial otorgado y autenticado de acuerdo al Certificado Notarial de Reconocimiento de Florida, Condado de Broward de fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2.024 y debidamente apostillado en el Estado de Florida, Departamento de Estado, en la que se evidencia que la misma fue apostillada y legalizada conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público, en el que el ciudadano Nelson Andulfo Toloza Perez confirió poder Especial a la abogada ciudadana YORLEY MARINA ARIAS SABALA, titular de la cedula de identidad N°12.633.563 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.836 para que lo represente en su nombre.
- A los folios 27 al 31, riela copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 32, Tomo 26, folios 179 al 182, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ROSA ORLINDA OROZCO DE TOLOZA y NELSON ANDULFO TOLOZA PEREZ sobre el inmueble consiste de un lote de terreno ubicado en la Aldea Palo Gordo, Urbanización Altos de Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad del bien objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ PROVISORIA
Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9839-2024, se publicó la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud Nº 9839-2024.
JQ/Ar/yn.-
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