REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 12 de marzo de 2025

214° y 166°

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ARMANDO MARCIALES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-15.566.810, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.172.664 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.976
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha 07-03-2025 (FL. 19) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO MARCIALES CHACÓN, asistido del abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, con Inpreabogado No. 66.976
A los folios 20 al 22 rielan declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CHACÓN MUÑOZ, DAFNE MARISABEL CONTRERAS CAMARGO, MIGUEL AUGUSTO DURAN GALEAZZI
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO MARCIALES CHACÓN asistido del abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, con Inpreabogado No. 66.976
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, las ciudadanas FRANCISCO JOSÉ CHACÓN MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.962, DAFNE MARIASABEL CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.256.927, y MIGUEL AUSGUSTO DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.679 en su orden, tal como se evidencia en los folios 20 al 22, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio al que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ARMANDO MARCIALES CHACÓN, asistido del abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, con Inpreabogado No. 66.976 que el día 11 de octubre de 2024, falleció el ciudadano ARNOLFO MARCIALES MACIAS quien fuera sus hijos los ciudadanos ARNOLD SEBASTIAN MARCIALES CHACÓN, ADRIANA CAROLINA MARCIALES CHACÓN Y CARLOS ARMANDO MARCIALES CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.507.785, V-12.631.757 Y V- 15.566.810 según se evidencia de Acta de Defunción Nº 230, de fecha 12 de octubre de 2024, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según certificación de defunción 4495072 fecha 11-10-2024, En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS ARNOLD SEBASTIAN MARCIALES CHACÓN, ADRIANA CAROLINA MARCIALES CHACÓN Y CARLOS ARMANDO MARCIALES CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.507.785, V-12.631.757 Y V- 15.566.810 en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARNOLFO MARCIALES MACIAS, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.193.347 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha dictó y publicó la anterior quedando registrada bajo el N°______y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


Solicitud Nº 9868-2025
JQ/Ar/