REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.-29.770.151, domiciliada en Palo Gordo Sector Gallardin, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.462.984 e inscrita en el IPSA bajo el N° 111.206.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.539.046, domiciliado en el Sector de Palo Gordo, Gallardín, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEIBA MARIELA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.653.328, inscrita en el IPSA bajo el N° 314.616.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos de quince (15) folios útiles, interpuesta por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.-29.770.151, asistida por la abogado BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-9.462.984 e inscrita en el IPSA bajo el N° 111.206, contra el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.539.046.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2025 (fol. 21), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, asistida por la abogada BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ, contra el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 (fol. 22), el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NEIBA MARIELA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.653.328, inscrita en el IPSA bajo el N° 314.616, se dio por citado en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN y el demandado, ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, le dio en venta un inmueble por instrumento privado consistente en una vivienda bifamiliar para habitación con las siguientes características y distribuciones: compuesta por fundaciones con zapatas y columnas vaciadas, vigas de riostra vaciadas, vigas de corona vaciadas, paredes propias en bloque de arcilla de 10 centímetros, frisadas y pintadas, pisos de los baños revestidos en cerámica, (3) puertas de madera estampadas con radas, (3) puertas de hierro, (7) ventanas de vidrios de correderas, (3) baños acabados y conformados por sanitario, lavamanos y ducha, revestidos en cerámica, (3) dormitorios, (3) closet, (1) cocina, (1) sala, patio trasero, (1) porche, (1) lavadero, (1) tanque aéreo, (1) mesón de cocina con porcelana y gabinetes, (1) lavaplatos, techo de aerosol, instalaciones internas para aguas blancas, cloacas, luz eléctrica embutida en pared, todo construido en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle 2 con carrera 7, de Gallardin parte baja, N° 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Moises Benítez y Nélida Fernández de Benítez, mide veinte metros (20,00 Mts); SUR: con Moisés Benítez y Nélida Fernández de Benítez, mide veinte metros (20,00 Mts); ESTE: con vía de acceso (de 5,18 Mts de ancho), y por este lindero mide siete metros (7,00 Mts); y OESTE: con vía de acceso (de 6,50 Mts de ancho), mide seis metros con noventa y seis centímetros (6,96 Mts). Con un área total de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (139,60 Mts2).
Que el inmueble mencionado es propiedad del ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2012.138, Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.668, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. Que el precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, documento que fue firmado por el mencionado ciudadano. Que solicita que el referido ciudadano reconozca el contenido y firma del documento privado firmado.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La parte demandada reconoció el contenido y firma del documento privado corriente al folio 6 suscrito entre la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN y él.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 06, corre inserto documento privado donde el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.539.046, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, reservándose el derecho a usufructo de por vida, con la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.-29.770.151, sobre un inmueble, ubicado en la calle 2 con carrera 7, de Gallardin parte baja, N° 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
-Al folio 07, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-10.539.046.-
-Al folio 08, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana ante mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-29.770.151.-
-A los folios 09 al 14, corre copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, el cual quedó inscrito bajo el N° 2012.138, Asiento Registral N° 2, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.668, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha 15 de abril de 2014, en el que el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.539.046, declaró que construyó unas mejoras sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 2 con carrera 7, de Gallardin parte baja, N° 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 15 al 18, corre copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en fecha 20 de enero de 2012, en el cual quedó inscrito bajo el N° 2012.138, Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.668, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, donde los ciudadanos MOISES BENITEZ y NELIDA FERNANDEZ DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad V.-3.064.846 y V.-9.241.070, ceden y traspasan al ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.539.046, un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 2 con carrera 7, de Gallardin parte baja, N° 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 19 al 20, riela Constancia Catastral, emitido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas el cual se valora como documento administrativo, correspondiente al N° Catastral 20-05-13-04-01/B el cual es propiedad de el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado donde la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, reservándose el derecho de usufructo de por vida, sobre unas mejoras de su propiedad consistentes en una vivienda bifamiliar para habitación con las siguientes características y distribuciones: compuesta por fundaciones con zapatas y columnas vaciadas, vigas de riostra vaciadas, vigas de corona vaciadas, paredes propias en bloque de arcilla de 10 centímetros, frisadas y pintadas, pisos de los baños revestidos en cerámica, (3) puertas de madera estampadas con radas, (3) puertas de hierro, (7) ventanas de vidrios de correderas, (3) baños acabados y conformados por sanitario, lavamanos y ducha, revestidos en cerámica, (3) dormitorios, (3) closet, (1) cocina, (1) sala, patio trasero, (1) porche, (1) lavadero, (1) tanque aéreo, (1) mesón de cocina con porcelana y gabinetes, (1) lavaplatos, techo de aerosol, instalaciones internas para aguas blancas, cloacas, luz eléctrica embutida en pared, todo construido en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle 2 con carrera 7, de Gallardin parte baja, N° 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Moises Benítez y Nélida Fernández de Benítez, mide veinte metros (20,00 Mts); SUR: con Moises Benítez y Nélida Fernández de Benítez, mide veinte metros (20,00 Mts); ESTE: con vía de acceso (de 5,18 Mts de ancho), mide siete metros (7,00 Mts); y OESTE: con vía de acceso (de 6,50 Mts de ancho), mide seis metros con noventa y seis centímetros (6,96 Mts). Con un área total de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (139,60 Mts2).
Asimismo, se observa que el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por él y la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, el cual se encuentra inserto al folio 6, de fecha 10 de febrero de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 10 de febrero de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha diez (10) de febrero de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha diez (10) de febrero de 2025 interpuesta por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.-29.770.151, contra el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.539.046. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha diez (10) de febrero de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los catorce (14) días del mes de marzo de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.226-2025
JQ/Ar/ep.
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