TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 14 DE MARZO DE 2025.-

214° y 166°

Revisada como ha sido la presente solicitud y en vista de que por auto de entrada de fecha 28-02-2025 (folio 74) se acordó la audiencia telemática y por cuanto en fecha 07-03-2025 los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.522.791, domiciliado en Colombia, con correo electrónico jtajesus9@gmail.com, número telefónico (+58)424-1864901 y MARILU ROA DE ROENES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.489, domiciliada en chile, correo electrónico mariluroa16@gmail.com, con número telefónico (+56)961560241, con el fin de confieran y otorguen poder Apud-Acta en la presente solicitud a tenor de lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a la abogada SANDRA MARIBEL NIETO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.505.570, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 315.613, respectivamente. En consecuencia SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre un inmueble que constituimos en nuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“1. PRIMERO El ciudadano BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARILU ROA DE ROENES, ambos identificados, los siguientes bienes.
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en unas bienhechurias construidas a nuestras solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, en un lote de terreno ubicado en la Calle Interna Urbanización cumbres del Junco I, N" L-07, El Junco. Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con María Auxiliadora Zambrano Useche, mide doce metros con veinticinco centímetros (12.25 mts): SUR: Con Orlando Zambrano Useche, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), ESTE: Con calle privada (mide 6,00 mts de ancho), mide doce metros (12,00 mts) y OESTE: Con Domitila Zambrano, mide doce metros (12,00mts). Con un área de terreno de Ciento Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (148,50 mmts2), terreno adquirido por la ciudadana MARILU ROA DE ROENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 11.507.489, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 22 de julio de 2009, bajo el N° 2009.4027, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.1278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Que se agrega a esta solicitud marcada con la letra "B". Unas BIENHECHURIAS las cuales consta de una casa para habitación de dos plantas, distribuida de la siguiente manera: Primera Planta. Garaje, una (1) habitación, un (1) baño, cocina, comedor, área de servicios, piso de cerámica, techo de placa, y escaleras que conducen a la segunda planta. Segunda planta. Balcón, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, piso de cerámica, techo de machimbre. Con un área de construcción de Doscientos Veintitrés Metros Con Ochenta Centímetros Cuadrados (223,80 mts2), según consta en documento protocolizado por ante la oficina de registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 25 de septiembre de 2014, bajo el N° 2009.4027, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.1278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Que se agrega a esta solicitud marcada con la letra "C"

2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble tipo local comercial, consistente en unas mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno municipal, de la parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Avenida Ruiz Pineda, Redoma sector UV9 Local N47, se encuentra de los siguientes linderos: NORTE: Con Iraida Torres, SUR: Av. Principal de Ruiz Pineda, ESTE: Con local de Gregorio Rodríguez, y OESTE: Con pasillo, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tipo local comercial para la función de variedades de ventas de licito comercio, tiene la siguiente distribución, piso de baldosa, techo de platabanda, paredes bloques, un (01) portón de hierro y posee todos los servicios de electricidad, servicios de internet, telefónico. Con un área de construcción de dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (2,44 mts2) de ancho por cuatro metros con sesenta centímetros (4.60 Mts2) de largo del local. Con un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, declarado por el TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 14 de octubre de 2017, según ASUNTO: AP31-S-2017-005393. Se agrega a esta solicitud marcada con la letra "D"

SEGUNDO: La ciudadana MARILU ROA DE ROENES conviene en ceder y traspasar al ciudadano BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS, ambos identificados anteriormente, el siguiente bien:
4) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble tipo local comercial, consistente en unas mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno municipal, de la parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Avenida Ruiz Pineda, Redoma sector UV9 Local N 30, se encuentra de los siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento, SUR: Pasillo de la Av. Principal de Ruiz Pineda, frente al banco Venezuela, ESTE Con local que es de Tomas David Hernández, y OESTE: Con local de María Madroñera, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tipo local
5) comercial para la función de ventas varias, tiene la siguiente distribución piso de baldosa techo de platabanda, paredes bloques, un (01) portón de hierro y posee todos los servicios de electricidad, servicios de internet, telefónico Con un área de construcción de dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts2) de ancho por cinco metros con setenta centímetros (5.70 Mts2) de largo del local, con un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, declarado por el TRIBUNAL DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 02 de agosto de 2017, según ASUNTO AP31-S-2017-003694. Se agrega a esta solicitud marcada con la letra "E".

6) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en unas mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno municipal, de la parroquia Caricuao, municipio libertador Ruiz Pineda Sector et Samán frente a la zona industrial, Telares de Palos Grandes, casa sin número, Dichas BIENHECHURIAS consta de una casa para habitación de tres (3) plantas, distribuida de la siguiente manera Primera Planta cocina, sala, baño Segunda planta: 3 cuartos y porche y tercera planta: 2 cuartos y un balcón.

Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que a través de la presente solicitud quedan legal y completamente divididos los bienes emergentes de la comunidad ordinaria existente, y en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto. Así mismo, ambas partes renuncian en este a retirar y dejar sin efecto cualquier demanda civil, penal o de cualquiera otra Indole motivado a que estamos en forma amistosa llegando al final y finiquito de todas las diferencias personales e interpersonales, todo de conformidad con los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos establecidos en el articulo 253 de nuestra Carta Magna.

Dejando plenamente claro, que podrán cada una de las partes por separado o conjuntamente, introducir para su trámite, este acuerdo DE PARTICION AMISTOSA, ante el JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA, a los fines de su homologación

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho aquí expresados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD ordinaria existente, en los términos antes expuestos. De igual forma, pedimos que la presente solicitud de PARTICION AMISTOSA sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

Ahora bien establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
- A los folios 05 al 07, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS y MARILU ROA DE ROENES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de la cédula de identidad número V-22.522.791 y V-11.507.489 respectivamente.-
-A los folios 08 al 13, riela copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS y MARILU ROA DE ROENES, tomadas del expediente signado con el número 9827-2025 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que se disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS y MARILU ROA DE ROENES.
- A los folios 13 al 26, riela copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 2009, inserto bajo el N° 2009.4027, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.1278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS y MARILU ROA DE ROENES sobre el inmueble consiste de un lote de terreno propio ubicado en el Junco Aldea Capachito Actualmente Urbanización Cumbres del Junco I, N° L-07, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 27 al 33, riela copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 2009, inserto bajo el N° 2009.4027, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.1278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS y MARILU ROA DE ROENES sobre el inmueble consiste de un lote de terreno propio ubicado en el Junco Aldea Capachito Actualmente Urbanización Cumbres del Junco I, N° L-07, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
-A los folios 34 al 53, riela copia fotostática simple del Titulo Supletorio de la ciudadana MARILU ROA DE ROENES, tomadas del expediente signado con el número AP31-S-2017-005393 del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, las cuales por haberse agregado en copia fotostática simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que se otorgo el titulo supletorio a la ciudadana MARILU ROA DE ROENES.
-A los folios 54 al 73, riela copia fotostática simple del Titulo Supletorio de los ciudadanos MARILU ROA DE ROENES y BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS, tomadas del expediente signado con el número AP31-S-2017-003694 del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales por haberse agregado en copia fotostática simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que se otorgo el titulo supletorio a los ciudadanos MARILU ROA DE ROENES y BENJAMIN DE JESUS ROENES GALVIS.
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad del bien objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ PROVISORIA




Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9864-2025, se publicó la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA ACCIDENTAL


Solicitud Nº 9864-2025.
JQ/Ar/yn.-