REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-29.770.151, con domicilio en Palo Gordo, Sector Gallardin, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-9.462.984 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.206.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.046 domiciliado en Palo Gordo, Sector Gallardin, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEIBA MARIELA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.328 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.616.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de febrero de 2025, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, asistida por la abogada BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ contra el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, constante de Cinco (05) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Quince (15) folios útiles. (fl. 06 al 20)
En fecha 25 de Febrero del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, asistida por la abogada BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ contra el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 21)
En fecha 27 de Febrero de 2025 la parte demandada ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, asistido por la abogada Neiba Mariela Bautista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.616, consignó escrito mediante el cual se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa. (Folio 22)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 03 de Enero del 2025, el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-10.539.046, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de un inmueble, consistente en una vivienda bifamiliar para habitación con las siguientes características y distribuciones: compuestas por fundaciones con zapatas y columnas vaciadas, vigas de riostras vaciadas, vigas de corona vaciadas, paredes propias en bloque de arcilla de 10 centímetros, frisadas y pintadas, pisos de los baños revestidos en cerámica, (3) puertas de madera estampadas con radas, (3) puertas de hierro, (7) ventanas de vidrios de correderas, (3) baños acabados y conformados por sanitario, lavamanos y ducha, revestidos en cerámica, (3) dormitorios, (3) closet. (1) cocina, (1) comedor, (1) sala, patio trasero. (1) porche, (1) lavadero, (1) tanque aéreo, (1) mesón de cocina con porcelana y gabinetes, (1) lavaplatos, techo de aerosol, instalaciones internas para aguas blancas, cloacas, luz eléctrica embutida en pared, todo construido en un lote de terreno de mi propiedad según se evidencia en documentó registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el número 2012. 138, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 429.18.4.3.668 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicada en la Calle 2 con Carrera 7, de Gallardin parte baja, signado bajo el número 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: con Moisés Benítez y Nélida Fernández de Benitez, mide veinte metros (20 MTS): SUR: Con Moises Benitez y Nélida Fernández de Benitez, mide veinte metros (20 MTS), ESTE: con vía de acceso, mide cinco con dieciocho metros de ancho (5.18 MTS) y por este lindero mide siete metros (7 MTS) y OESTE: con vía de acceso, mide seis con cincuenta metros de ancho (6.50 MTS) y por este lindero mide seis metros con noventa y seis centímetros (6,96 MTS), con un área de terreno de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Sesenta Centímetros (139,60 MTS2) y con un área de construcción de ciento dieciocho con treinta centímetros cuadrados (118.32 Mts2), según se evidencia de carta catastral número 20-05-13-04-01/B expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 04 de Diciembre de 2.024. Lo que aquí vendo lo adquirí; según Documento Autenticado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 2012.138, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el numero: 429.18.4.3.668 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012; de los libros de Autenticaciones llevados por ante este Registro de fecha 15 de Abril del 2.014, donde fijamos el precio de venta por la cantidad de tres mil dólares americanos (3000$) Documento este que fue firmado por el ciudadano ya identificado.
Ahora bien, por último el instrumento que solicito a este digno Tribunal que cumplidas las formalidades de ley se cite a al ciudadano: RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N' V- 10.539.046, domiciliado Sector de Palo Gordo Gallardin, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 04247211413 correo electrónico richardbonilla71@gmail.com; antes identificado en la dirección indicada para que RECONOZCA Y RATIFIQUE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 3 de Enero de 2.025.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
reconoció en su totalidad el contenido y firma del documento privado del documento objeto de la presente causa.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 06, corre documento privado donde el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.539.046 respectivamente, le dio en venta a la ciudadana; BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-29.770.151; reservándose el usufructo de por vida; y el 50% de un inmueble, consistentes en una vivienda bifamiliar para habitación; ubicada en la Calle 2 con Carrera 7, de Gallardin parte baja, signado bajo el número 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, le dio en venta a la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN reservándose el usufructo de por vida; y el 50% de un inmueble, consistentes en una vivienda bifamiliar para habitación; en la Calle 2 con Carrera 7, de Gallardin parte baja, signado bajo el número 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 07 al 12, riela documento protocolizado en fecha 15-04-2014, inscrito bajo el N° 2012.138, Asiento Registral, 2 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.668 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, construyo unas mejoras consistentes en una vivienda bifamiliar ubicado en la Calle 2 con Carrera 7, de Gallardin parte baja, signado bajo el número 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 13 al 16, riela documento protocolizado en fecha 20-01-2012, inscrito bajo el N° 2012.138 Asiento Registral, 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.668 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos MOISES BENITEZ y NELIDA FERNANDEZ DE BENITEZ cedió y traspaso al ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ un inmueble constituido un lote de terreno propio ubicado en la calle 2 con carrera 7, Gallardin parte baja, N° 2-150, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
-A los folios 17 y 18, corre inserta carta catastral N° 20-05-13-04-01/B de fecha 04-12-2024, expedida por el Departamento de la División de Catastro Municipal De La Alcaldía Del Municipio Cárdenas; el bien inmueble esta ubicado en calle 2 con carrera 7, N° 2-150B, Gallardin, Palo Gordo Parte Baja, Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 19 y 20 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN y RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad N° V-29.770.151 y V-10.539.046 respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, asistida por la abogada BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ contra el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2025, corriente al folio 22, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció y aceptó el contenido y la firma del documento que suscribieron con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 03 de Enero de 2025. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana BARBARA PATRICIA BONILLA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-29.770.151, contra el ciudadano RICHARD ALBERTO BONILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.539.046. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 03 de Enero de 2025, consistente en la venta del 50% de un inmueble, constituido en una vivienda bifamiliar para habitación; ubicada en la Calle 2 con Carrera 7, de Gallardin parte baja, signado bajo el número 2-150B, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Exp: 10.231-2025
JQ/Ar/yn.-